Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 79-97
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado incrementar los sueldos o salarios de sus servidores en forma adecuada al incremento del costo de la vida.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Los servidores de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social que se indican a continuación recibirán a partir del primero (1ro.) de marzo de 1997, los sueldos según la siguiente escala:
a) Directores y Coordinadores de Programas
1. con menos de 25 años de servicio RD$13,500.00
2. con 25 años o más en servicio RD$20,250.00
b) Directores de Hospitales
1. con hasta 14 años de servicio RD$9,750.00
2. de 15 a 19 años de servicio RD$11,375.00
3. de 20 a 24 años de servicio RD$13,000.00
4. de 25 años o más RD$14,625.00
c) Médicos y Jefes de Servicios
1. con hasta 14 años de servicio RD$9,000.00
2. de 15 a 19 años de servicio RD$10,500.00
3. de 20 a 24 años de servicio RD$12,000.00
4. de 25 años o más RD$13,500.00
d) Médicos Especialistas
1. con hasta 14 años de servicio RD$8,100.00
2. de 15 a 19 años de servicio RD$9,450.00
3. de 20 a 24 años de servicio RD$10,800.00
4. de 25 años o más RD$12,150.00
e) Médicos Ayudantes
1. con hasta 14 años de servicio RD$7,560.00
2. de 15 a 19 años de servicio RD$8,820.00
3. de 20 a 24 años de servicio RD$10,080.00
4. de 25 años o más RD$11,340.00
f) Médicos Residentes RD$6,840.00
g) Médicos Pasantes RD$5,220.00
Artículo 2.- Mientras no sea aprobado el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el año 1997, los incrementos dispuestos por el presente Decreto se harán con cargo al Fondo General de la Nación.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero el año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 80-97 dispone un aumento de sueldos para las enfermeras y bioanalistas que laboran en la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
(G. O. No. 9947, del 15 de febrero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
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