Texto de la norma
Dec. No. 77-97 que establece en RD$1,500.00 mensudes el salario minim0 para 10s
servidores del sector ptiblico y dicta otras disposiciones.
(G. 0. No. 9947, del 15 de febrero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 77-97
CONSIDERANDO: Que es inter& del Estado incrementar 10s sueldos o
salarios de sus servidores en forma adecuada al incremento del cost0 de la vida.
I
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- El salario minimo a devengar por 10s servidores del sector
pdblico seri, a partir del primero (1) de marzo de 1997, de mil quinientos pesos
(RD$l ,500.00).
Articulo 2.- Los servidores pdblicos que a la fecha devengan sueldos entre
RD$l,lOO.OO y RD$2,000.00 recibirin, a partir del 1 de marzo prbximo, un incremento de
RD$500.00.
Articulo 3.- Los servidores pliblicos que reciban sueldos de RD$2,001 .OO en.
adelante, disfrutarin de un aumento del veinticinco por ciento (25%) de dichos sueldos.
Articulo 4.- Quedan exceptuados del presente Decreto 10s funcionarios y
empleados beneficiados por 10s aumentos dispuestos por el Decreto No.485-96, del 2 de
octubre de 1996 y aquellos cuyos sueldos hayan sido objeto de revisi6n y adecuaci6n en 10s
dltimos seis (6) meses.
Articulo 5.- Se autoriza a1 Secretario de Estado de Finanzas, al Director
General del Presupuesto y al Contralor General de la Repdblica para que realicen con el
Congreso Nacional y la Suprema Corte de Justicia las coordinaciones necesarias a 10s fines
de que se ejecuten, a partir del primero de marzo de 1997, 10s incrementos en 10s sueldos
para jueces y legisladores previstos en el Proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Pdblicos
para el aiio 1997, que cursa actualmente en el Congreso Nacional.
Articulo 6.- Mientras no sea aprobado el Presupuesto de Ingresos y Ley de
Gastos Pliblicos para el aiio 1997, 10s incrementos dispuestos por el presente Decreto se
harin con cargo al Fondo General de la Naci6n.
Dado en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Repliblica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 153 de la Independencia y 134 de la RestauraciQ.
Leone1 Fernandez
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