Texto de la norma
Dec. No. 74-97 que crea e integra la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales.
(G. O. No. 9947, del 15 de febrero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 74-97
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está involucrado en un proceso de liberalización comercial con la finalidad de incrementar su volumen de intercambio internacional y que el Gobierno Dominicano considera conveniente organizar a un grupo de negociadores especializados para procurar que los resultados de este proceso sean los más beneficiosos para la Nación;
CONSIDERANDO: Que en enero de 1997, la República Dominicana iniciará un proceso de negociaciones comerciales con la Comunidad del Caribe (CARICOM); y que durante los próximos años la Nación se involucrará con otras naciones de la región, a nivel bilateral y multilateral, para lograr otros acuerdos;
CONSIDERANDO: Que desde 1994 la República Dominicana está comprometida, junto a las demás naciones del hemisferio, con la construcción del Area de Libre Comercio de América (ALCA).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se designa la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales y se le encarga de negociar acuerdos comerciales, de la manera más exitosa y beneficiosa posible para la República Dominicana. La Comisión queda investida con los poderes que sean necesarios para realizar reuniones y coordinaciones interinstitucionales, a nivel nacional e internacional.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, que la presidirá, la Secretaría de Estado de Finanzas, la Secretaría de Estado de Agricultura, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el Secretariado Técnico de la Presidencia, Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, el Banco Central de la República Dominicana y el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones. Se le instruye al personal de estas instituciones a prestar la más eficaz colaboración a la Cancillería para asegurar el éxito de las negociaciones.
Artículo 3.- La Comisión estará presidida por el Canciller de la República y será coordinada por un Embajador Encargado de Negociaciones Comerciales. El Canciller podrá incorporar a esta Comisión el personal necesario de la Cancillería y de otras instituciones del Gobierno Central y del Sector Autónomo y Descentralizado. Además, el Canciller podrá contratar a los asesores nacionales y extranjeros que considere convenientes para asegurar el éxito de las negociaciones citadas.
Artículo 4.- La Sociedad Civil jugará un rol importante y permanente en las negociaciones comerciales a través de Comités Consultivos, cuyos objetivos primarios serán: a) Asesorar al Gobierno Dominicano sobre las negociaciones de acuerdos comerciales; b) Asistir en la monitoría y cumplimiento de los acuerdos; y c) Suplir insumos y consejos en relación al desarrollo de la política comercial de la Nación.
Artículo 5.- Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo Segundo del presente Decreto, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández