Texto de la norma
Dec. No. 71-97 que crea e integra la Comisión del Café.
(G. O. No. 9947, del 15 de febrero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 71-97
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La Comisión de Café de la Secretaría de Estado de Agricultura, estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá, trece representantes del sector exportador y catorce representantes del sector productor. Además, por los siguientes funcionarios del sector oficial, quienes tendrán solamente derecho a voz en dicho organismo:
a) El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana.
b) El Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana.
c) El Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones.
d) El Director General de Caminos Vecinales de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
e) El Director General Forestal.
Artículo 2.- Los trece representantes del sector exportador de café, serán los siguientes:
1.- Industrias Banilejas, C. por A.
2.- Rafael Peña e Hijos, C. por A.
3.- Comercial Roig, C. por A.
4.- Font Gamundi & Cia., C. por A.
5.- José Paiewonsky e Hijos, C. por A.
6.- Munné & Cia., C. por A.
7.- Pablo Toral & Cia., C. por A.
8.- J. Francisco Pérez Velásquez, C. por A.
9.- Américo Melo, C. por A.
10.- Nazario Rizek, C. por A.
11.- Belarminio Ramírez, C. por A.
12.- Café del Cibao, C. por A.
13.- Recafé
Artículo 3.- Los catorce representantes del sector productor de café, serán los siguientes:
1.- Asociación de Caficultores Villa Trina, S.A.
2.- Asociación de Caficultores La Esperanza, San Cristóbal.
3.- Cooperativa de Caficultores de Baní.
4.- Asociación de Productores de Café La Altagracia, Salcedo.
5.- Núcleo de Caficultores de Neyba.
6.- Asociación de Caficultores de Juncalito.
7.- Bloque de Caficultores de Ranchete.
8.- Ing. Jesús Portela Bueno.
9.- Lic. José María Hernández.
10.- Ing. Raúl González Pons.
11.- Ing. Jesús Vásquez.
12.- Sr. Miguel Melo.
13.- Sr. Mario Cáceres.
14.- Sr. Antonio (Tony) Luciano.
Artículo 4.- Los funcionarios gubernamentales Miembros de la Comisión del Café, podrán ser representados en las reuniones por sus respectivos sustitutos legales, y las empresas exportadoras y las asociaciones, cooperativas y núcleos de productores, por sus representantes legales o por las personas que éstas designen, de conformidad con sus estatutos.
Artículo 5.- El Director del Departamento de Café de la Secretaría de Estado de Agricultura, actuará como Asesor de la referida Comisión.
Artículo 6.- El Ing. Agrón. Juan Pablo Duarte hijo, queda designado Asesor Técnico de la Comisión Nacional del Café.
Artículo 7.- El presente Decreto deroga los Decretos Nos. 522-88, de fecha 9 de noviembre de 1988, 197-86, de fecha 10 de septiembre de 1986; 492-87, de fecha 24 de septiembre de 1987; 134-93, de fecha 18 de mayo de 1993 y 344-94, de fecha 10 de noviembre de 1994 y cualquier otro decreto que le sea contrario.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández