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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 54-97

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y LE ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 1997fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9947Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Maria Gertrudis Sarita NuñezPensión—
Mirian de los Santos AlcantaraPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 54-97 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos. (G. O. No. 9947, del 15 de febrero de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 54-97 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, en fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1) ESMERITO MORA BELLIARD, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual. 2) ANA JOSEFA MORA GARCIA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual. 3) CARMEN OLIVERO MELO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual. 4) FLERIDA PEÑA CUEVAS, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual. 5) ANTONIO TAVERAS ECHAVARRÍA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual. 6) BASILIA MA. VASQUEZ Y VASQUEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual. 7) HORTENSIA HERNANDEZ DE RAMOS, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,100.00 (mil cien pesos oro), mensual. 8) INMACULADA PETTION DELFIN, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual. 9) URDANELIS CUEVAS DE FROMETA, cédula No.[cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual. 10) MARIA DE LOS ANGELES MATOS SANCHEZ, cédula No.[cédula], con una pensión del Estado de RD$1,300.00 (mil trescientos pesos oro), mensual. 11) MARIO ROSARIO TERRERO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual. 12) ANGELA GRISOLIA POLONEY, con una pensión del Estado de RD$1,100.00 (mil cien pesos oro), mensual. 13) ANGEL E. MENDEZ MOQUETE, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,950.00 (mil novecientos cincuenta pesos oro), mensual. 14) BERNARDA HERRERA VDA. RAMIREZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,175.00 (mil ciento setenticinco pesos oro), mensual. 15) ROSA MEDINA FELIZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual. 16) LUZ CELESTE GAUTREAUX, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014 (mil catorce pesos oro), mensual. 17) LIC. HERMINIA ORNES DE DURAN, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual. Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 1188, del 30 de junio de 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA GERTRUDIS SARITA NUÑEZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro), mensual. Artículo 3.- Se modifica el acápite No. 3937 del Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora MIRIAN DE LOS SANTOS ALCANTARA, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$5,622.00 (cinco mil seiscientos veintidós pesos oro), mensual. Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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