Texto de la norma
Dec. No. 54-97 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos.
(G. O. No. 9947, del 15 de febrero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 54-97
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, en fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1) ESMERITO MORA BELLIARD, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual.
2) ANA JOSEFA MORA GARCIA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual.
3) CARMEN OLIVERO MELO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual.
4) FLERIDA PEÑA CUEVAS, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual.
5) ANTONIO TAVERAS ECHAVARRÍA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual.
6) BASILIA MA. VASQUEZ Y VASQUEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual.
7) HORTENSIA HERNANDEZ DE RAMOS, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,100.00 (mil cien pesos oro), mensual.
8) INMACULADA PETTION DELFIN, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual.
9) URDANELIS CUEVAS DE FROMETA, cédula No.[cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual.
10) MARIA DE LOS ANGELES MATOS SANCHEZ, cédula No.[cédula], con una pensión del Estado de RD$1,300.00 (mil trescientos pesos oro), mensual.
11) MARIO ROSARIO TERRERO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual.
12) ANGELA GRISOLIA POLONEY, con una pensión del Estado de RD$1,100.00 (mil cien pesos oro), mensual.
13) ANGEL E. MENDEZ MOQUETE, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,950.00 (mil novecientos cincuenta pesos oro), mensual.
14) BERNARDA HERRERA VDA. RAMIREZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,175.00 (mil ciento setenticinco pesos oro), mensual.
15) ROSA MEDINA FELIZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro), mensual.
16) LUZ CELESTE GAUTREAUX, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014 (mil catorce pesos oro), mensual.
17) LIC. HERMINIA ORNES DE DURAN, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.
Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 1188, del 30 de junio de 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA GERTRUDIS SARITA NUÑEZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro), mensual.
Artículo 3.- Se modifica el acápite No. 3937 del Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora MIRIAN DE LOS SANTOS ALCANTARA, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$5,622.00 (cinco mil seiscientos veintidós pesos oro), mensual.
Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández