Texto de la norma
Dec. No. 51-97 que aprueba la Undécima Resolución de la Junta Monetaria, del 16 de enero de 1997, mediante la cual se autoriza la incineración de varias unidades de billetes del Banco Central.
(G. O. No. 9946, del 31 de enero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 51-97
VISTOS los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 2927 de fecha 18 de junio de 1951, sobre Incineración de Billetes del Banco Central de la República Dominicana;
VISTA la Undécima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 16 de enero de 1997;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobada la Undécima Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 16 de enero de 1997, por cuyo medio se autoriza la incineración y/o trituración de
42,828,305 unidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, en la forma siguiente: 8,931,000 unidades de la denominación de RD$50.00; 11,913,000 unidades de la denominación de RD$20.00; 13,302,002 unidades de la denominación de RD$10.00; 8,468,003 unidades de la denominación de RD$5.00; y 214,300 unidades de la denominación de RD$1.00.
Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el Artículo 3 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No. 159 del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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