Texto de la norma
Dec. No. 50-97 que autoriza a varias personas a realizar cambios de nombres.
(G. O. No. 9946, del 31 de enero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 50-97
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La señora Magali Antonieta Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Magalys Antonia Hernández.
Artículo 2.- La señorita Eufracia Odilom Rosario Abad, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eudy Rosario Abad.
Artículo 3.- El señor Alejandro Victorial Espinal Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alejandro Espinal Rodríguez.
Artículo 4.- El señor Juan Cerda, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juanito Cerda.
Artículo 5.- La señora Anyely Miglaglin Cabrera Domínguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Anyely Cabrera Domínguez.
Artículo 6.- La señora Luz Silvestre, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Crusita Silvestre.
Artículo 7.- El señor José Román Guzmán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Ramón Guzmán.
Artículo 8.- El señor Perseverando Hernández, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Hernández.
Artículo 9.- La señora Colombina Fátima Abréu Montes de Oca, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fátima Antolina Abréu Montes de Oca.
Artículo 10.- El señor Teófilo Amparo Medrano, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Teo Amparo Medrano.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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