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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 49-97

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y ASIGNA SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ene de 1997fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9946Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 49-97 que concede el beneficio de la jubilación y asigna sendas pensiones del Estado a varios servidores públicos. (G. O. No. 9946, del 31 de enero de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 49-97 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, en fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1) GLADYS MARIA DURAN GUTIERREZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro(RD$1,014.00), mensuales; 2) DAGOBERTO GUZMAN ROMERO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de mil noventiséis pesos oro (RD$1,096.00), mensuales; 3) SAULO SUCRE SANTANA SANTANA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales; 4) NICOLAS ALVAREZ POLANCO, cédula [omitida], con una pensión de Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales; 5) AMADO EUGENIO GATON FLORIMON, cédula [omitida], con una pensión de Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales; 6) JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de seis mil pesos oro (RD$6,000.00), mensuales; 7) LIC. ILEANA MERCEDES CERDA MARCELINO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de ocho mil pesos oro (RD$8,000.00), mensuales; 8) MIGUEL MORILLO E., cédula [omitida], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos (RD$4,000.00) mensuales; Artículo 2.- Se traspasan las siguientes pensiones: 1.- De JUAN HENRIQUEZ a BLASINA RAMOS VDA. HENRIQUEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro) mensuales. 2.- Del DR. ULISES AMERICO HERNANDEZ DIAZ a ROSA MARIA PEREZ VDA. HERNANDEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$3,185.00 (tres mil ciento ochenticinco pesos oro) mensuales. 3.- De REYNALDO ANTONIO MORALES a ANA MERCEDES SANCHEZ VDA. MORALES, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro) mensuales. 4.- De INOCENCIO OZUNA a LIDIA MARIA CASTRO VDA. OZUNA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro) mensuales. 5.- De RAFAEL MARMOL LIZARDO a LUCRECIA PEREZ VDA. MARMOL, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,600.00 (dos mil seiscientos pesos oro) mensuales. 6.- De ENRIQUE DELGADO LOPEZ a YSAURA M. CUEVAS PEÑA VDA. DELGADO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro) mensuales. 7.- De EDELMIRO DE VARGAS hijo a VIANELA SANTANA M. DE VARGAS, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro) mensuales. Artículo 3.- Se modifican los siguientes Decretos: 1.- Decreto No. 289-94, del 27 de septiembre de 1994, que asigna una pensión del Estado al DR. SILVIO ML. MORILLO ALVAREZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$4,840.00 (cuatro mil ochocientos cuarenta pesos oro) mensuales. 2.- Decreto No. 3511, de fecha 13 de agosto de 1982, que asigna una pensión del Estado al DR. JORGE RAMON TENA REYES, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$5,202.27 (cinco mil doscientos dos pesos con 27/100) mensuales. 3.- Decreto No. 1723, de fecha 10 de enero de 1984, que asigna una pensión del Estado al LIC. JUAN B. CASTILLO, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 ( tres mil pesos oro) mensuales. Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona