Texto de la norma
Dec. No. 49-97 que concede el beneficio de la jubilación y asigna sendas pensiones del Estado a varios servidores públicos.
(G. O. No. 9946, del 31 de enero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 49-97
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, en fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1) GLADYS MARIA DURAN GUTIERREZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro(RD$1,014.00), mensuales;
2) DAGOBERTO GUZMAN ROMERO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de mil noventiséis pesos oro (RD$1,096.00), mensuales;
3) SAULO SUCRE SANTANA SANTANA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
4) NICOLAS ALVAREZ POLANCO, cédula [omitida], con una pensión de Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
5) AMADO EUGENIO GATON FLORIMON, cédula [omitida], con una pensión de Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
6) JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de seis mil pesos oro (RD$6,000.00), mensuales;
7) LIC. ILEANA MERCEDES CERDA MARCELINO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de ocho mil pesos oro (RD$8,000.00), mensuales;
8) MIGUEL MORILLO E., cédula [omitida], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos (RD$4,000.00) mensuales;
Artículo 2.- Se traspasan las siguientes pensiones:
1.- De JUAN HENRIQUEZ a BLASINA RAMOS VDA. HENRIQUEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro) mensuales.
2.- Del DR. ULISES AMERICO HERNANDEZ DIAZ a ROSA MARIA PEREZ VDA. HERNANDEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$3,185.00 (tres mil ciento ochenticinco pesos oro) mensuales.
3.- De REYNALDO ANTONIO MORALES a ANA MERCEDES SANCHEZ VDA. MORALES, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro) mensuales.
4.- De INOCENCIO OZUNA a LIDIA MARIA CASTRO VDA. OZUNA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro) mensuales.
5.- De RAFAEL MARMOL LIZARDO a LUCRECIA PEREZ VDA. MARMOL, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,600.00 (dos mil seiscientos pesos oro) mensuales.
6.- De ENRIQUE DELGADO LOPEZ a YSAURA M. CUEVAS PEÑA VDA. DELGADO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro) mensuales.
7.- De EDELMIRO DE VARGAS hijo a VIANELA SANTANA M. DE VARGAS, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,014.00 (mil catorce pesos oro) mensuales.
Artículo 3.- Se modifican los siguientes Decretos:
1.- Decreto No. 289-94, del 27 de septiembre de 1994, que asigna una pensión del Estado al DR. SILVIO ML. MORILLO ALVAREZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$4,840.00 (cuatro mil ochocientos cuarenta pesos oro) mensuales.
2.- Decreto No. 3511, de fecha 13 de agosto de 1982, que asigna una pensión del Estado al DR. JORGE RAMON TENA REYES, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$5,202.27 (cinco mil doscientos dos pesos con 27/100) mensuales.
3.- Decreto No. 1723, de fecha 10 de enero de 1984, que asigna una pensión del Estado al LIC. JUAN B. CASTILLO, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 ( tres mil pesos oro) mensuales.
Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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