Texto de la norma
Dec. No. 34-97 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.
(G. O. No. 9946, del 31 de enero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 34-97
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- INSTITUTO DE INFECTOLOGIA (IDI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de marzo de 1993.
2.- INSTITUTO DE CULTURA INDICA DE REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de octubre de 1996.
3.- ASOCIACION DOMINICANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (ADOPI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de noviembre de 1996.
4.- FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE HOMBRES DE NEGOCIOS DEL EVANGELIO COMPLETO (FRATERNIDAD), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de noviembre de 1996.
5.- ASOCIACION DE PROFESIONALES AGROPECUARIOS DE JARABACOA (APROAJA), que tiene su domicilio en Jarabacoa, Provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de noviembre de 1996.
6.- ASOCIACION DE CHOFERES PUBLICOS PUERTO PLATA, GUZMAN, GUZMANCITO, CAMBIAZO Y EL TORO, que tiene su domicilio en Puerto Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de septiembre de 1996.
7.- ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS SANTO DOMINGO-PUERTO PLATA (ANATRASADOPP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de septiembre de 1996.
8.- COMITE DE VOLUNTARIOS DE SALUD (COVOSA), que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de octubre de 1996.
9.- FUNDACION PARA LA EDUCACION Y LA TECNOLOGIA AVANZADA (FUNDETA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de mayo de 1996.
Artículo 2.- Se aprueban los nuevos estatutos de la IGLESIA MISION EVANGELICA PENTECOSTAL “PRINCIPE DE LA PAZ”, celebrada en asamblea general extraordinaria de fecha 17 de octubre de 1995, incluyendo cambio de nombre; por lo que en lo adelante debe llamarse IGLESIA MISION EVANGELICA PENTECOSTAL “PRINCIPE DE PAZ”, con su domicilio en Santo Domingo, D.N.
Artículo 3.- Dicha incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. 35-97 dispone que en lo adelante el Consejo Nacional de Producción Pecuaria, será dirigido y administrado por un Directorio en cual tendrá como Director Ejecutivo al Agrón. José Yermenos.
(G. O. No. 9946, del 31 de enero de 1997).
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.