Texto de la norma
Dec. No. 30-97 que habilita y coloca bajo la dependencia de la Autoridad Portuaria Dominicana, a varios puertos, clubes náuticos y fondeadores del Puerto de Santo Domingo y otros puertos en diferentes ciudades del interior del país.
(G. O. No. 9946, del 31 de enero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 30-97
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se habilitan y colocan bajo la dependencia de la Autoridad Portuaria Dominicana, de conformidad con la Ley No. 70, del 17 de diciembre de 1970 y sus Reglamentos, los siguientes puertos:
a) El Puerto de Luperón, situado en la Latitud 19°-54'-08" Norte y Longitud 70°-57'-07" Oeste;
b) El Puerto de Samaná, situado en la Latitud 19°-12'-06" Norte y Longitud 69°-19'-59" Oeste;
c) El Puerto de Sabana de la Mar, situado en la Latitud 19°-03'-57" Norte y Longitud 69°-23'-02" Oeste;
d) El Puerto de Sánchez, situado en la Latitud 19°-13'-22" Norte y Longitud 70°-10'-00" Oeste.
Artículo 2.- Quedan colocados bajo la dependencia de la Autoridad Portuaria Dominicana los siguientes Clubes Náuticos:
a) El Club Náutico de Haina, situado en la Latitud 18°-25'-42" Norte y Longitud 70°-00'-30" Oeste;
b) El Club Náutico de Santo Domingo, situado en la Latitud 18°-28'-36" Norte y Longitud 69°-50'-48" Oeste;
c) El Club Náutico de Boca Chica, situado en la Latitud 18°-26'30" Norte y Longitud 69°-37'-29" Oeste;
d) El Club Náutico de la Romana, situado en la Latitud 18°-25'-08" Norte y la Longitud 68°-57'-39" Oeste;
e) El Club Náutico Cabeza de Toro, situado en la Latitud 18°-40'-30" Norte y Longitud 68°-23'-00" Oeste;
f) El Club Náutico de Parolí, situado en la Latitud 19°-52'-07" Norte y la Longitud 71°-39'-30" Oeste;
Artículo 3.- Quedan colocados bajo la dependencia de la Autoridad Portuaria Dominicana los siguientes fondeaderos:
a) Fondeadero del puerto de Santo Domingo, situado en la Latitud 18°-27'-00" Norte y Longitud 69°-52'-38" Oeste;
b) Fondeadero del puerto Rio Haina, situado en la Latitud 18°-24'-15" Norte y Longitud 70°-00'-30" Oeste;
c) Fondeadero del puerto de Puerto Plata, situado en la Latitud 19°-10'-12" Norte y la Longitud 69°-41'-32" Oeste;
d) Fondeadero de Isla Catalina, situado en la Latitud 18°-20'-00" Norte y Longitud 69°-01'-38" Oeste;
e) Fondeadero de Cayo Levantado, situado en la Latitud 19°-10'-12" Norte y Longitud 69°-16'-51" Oeste;
f) Fondeadero de Palmar de Ocoa, situado en la Latitud 18°-23'-30" Norte y Longitud 70°-38'-15" Oeste;
g) Fondeadero de Bayahibe, situado en la Latitud 18°-21'-45" Norte y Longitud 68°-52'-12" Oeste;
h) Fondeadero de Catuano, situado en la Latitud 18°-11'-45" Norte y Longitud 68°-47'-30" Oeste;
i) Fondeadero de Mano Juan, situado en la Latitud 18°-06'-15" Norte y Longitud 68°-42'-15" Oeste;
j) Fondeadero de Punta laguna, situado en la Latitud 18°-08'-00" Norte y Longitud 68°-46'-30" Oeste;
k) Fondeadero de Samaná, situado en la Latitud 19°-12'-00" Norte y Longitud 69°-20'-00" Oeste;
l) Fondeadero de Ensenada Puerto Plata, situado en la Latitud 18°-47'-58" Norte y Longitud 70°-42'-03" Oeste;
m) Fondeadero de la Ensenada de Luperón, situado en la Latitud 19°-54'-00" Norte y Longitud 70°-57'-15" Oeste;
n) Fondeadero de Bahía de las Aguilas, situado en la Latitud 17°-50'-06" Norte y Longitud 71°-38'-42" Oeste;
o) Fondeadero de Isla Beata, situado en la Latitud 17°-39'-00" Norte y Longitud 71°-32'-15" Oeste;
p) Fondeadero de La Isabela, situado en la Latitud 19°-55'-23" Norte y Longitud 71°-46'-30" Oeste;
q) Fondeadero Punta Presidente, situado en la Latitud 19°-45'-00" Norte y Longitud 71°-46'-30" Oeste;
r) Atracadero Lago Enriquillo e Isla Cabritos.
Artículo 4.- En lo sucesivo, todo puerto marítimo comercial, club náutico, fondeadero y cualquier otro lugar de operaciones marítimas de carácter comercial, que se construya, estará bajo la dependencia de la Autoridad Portuaria Dominicana.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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