Texto de la norma
Dec. No. 18-97 que crea e integra la Comisión Nacional de Rescate, Restauración y Remozamiento del Palacio Presidencial.
(G. O. No. 9944, del 15 de enero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 18 -97
CONSIDERANDO: Que el día 28 de agosto de 1997, se cumplen cincuenta años de la inauguración del Palacio Presidencial, sede del Gobierno Nacional.
CONSIDERANDO: Que la estructura arquitectónica que constituye esta magna obra, la convierten en una de la más importante de nuestro Patrimonio Nacional.
CONSIDERANDO: Que con el paso del tiempo la estructura física del Palacio Presidencial ha sufrido deterioro tanto en sus partes internas como externas.
CONSIDERANDO: Que la preservación del Palacio Presidencial como un legado del país a las futuras generaciones es asumida como una responsabilidad del Gobierno.
CONSIDERANDO: Que la labor de rescate, resturación y remozamiento del Palacio Presidencial debe ser recomendada y realizada por un personal calificado, acorde con la importancia de la obra.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Rescate, Restauración y Remozamiento del Palacio Presidencial, la cual estará integra por las siguientes personas: El Secretario Administrativo de la Presidencia, quien la presidirá; el Secretario Técnico de la
Presidencia, el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural y el Presidente de la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo.
Artículo 2.- Dicha comisión queda encargada de realizar la siguiente labor:
a) Preparar una base documental que recoja todos los datos bibliográficos, fotográficos e históricos, que existan con relación al Palacio Presidencial.
b) Preparar los planos de rescate, restauración y remozamiento del Palacio Presidencial, de tal manera que se mantengan inalterables los estilos arquitectónicos y se conserven sus caracteristicas propias.
c) Preparar las memorias escritas, audiovisuales y fotográficas de los trabajos de rescate, restauración y remozamiento, asi como confeccionar el libro memoria conmemorativo de los 50 años del Palacio Presidencial y su rededicación al país.
d) Preparar los actos conmemorativos y protocolares del aniversario de los 50 años del Palacio Presidencial.
Artículo 3.- La Comisión deberá terminar los trabajos que le han sido encomendados mediante el presente decreto, antes del 28 de agosto de 1997, fecha en que culminarán los actos conmemorativos del aniversario.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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