Texto de la norma
Dec. No. 15-97 que autoriza al Consejo Estatal del Azúcar a transferir a la Autoridad Portuaria Dominicana una porción de terreno en Los Bajos de Haina, San Cristóbal, para ser destinada a la ampliación del Puerto de Haina.
(G. O. No. 9944, del 15 de enero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 15-97
CONSIDERANDO: Que de las operaciones de exportación, importación y transbordo de cargas que se realizan a través de los puertos nacionales, el 70% de ellas tienen lugar por el Puerto de Haina.
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CONSIDERANDO: Que con el objetivo de hacer m h eficientes las
operaciones del Puerto de Haina y miis atractiva la oferta comercial del mismo, el Gobiemo
Dominicano se propone implementar el Proyecto de reordenamiento, remodelacidn y
ampliacidn de dicho puerto, realizado por la firma lTALCONSULTIDROTEC, mediante
ayuda tCcnica no reembolsable del Gobiemo Italiano, por intennedio del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y su Programa de Reordenamiento del Sistema
Portuario Dominicano (DR-0028).
CONSIDERANDO: Que para la ejecucidn del referido Proyecto se hace
necesario disponer de una porcidn de terreno con hea de 550,372.47 metros cuadrados,
propiedad del Consejo Estatal del Azlicar (C.E.A.).
VISTA la Ley No.7 del 19 de agosto de 1966.
VISTA la Ley No.70 del 16 de diciembre de 1970.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucidn de la Repliblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- El Consejo Estatal del Azlicar (C.E.A.), queda autorizado a
transferir a la Autoridad Portuaria Dominicana, para ser destinada a la ampliacidn del
Puerto de Haina, una porcidn de terreno con &rea de 550,372.47 metros cuadrados, dentro
del h b i t o de las parcelas Nos.87, 89, 90, 92, 93, 207, 209, 216, 217, 218, 219, 220, 271,
225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242,)!50,
255, 258, 268, 348 y 351, del Distrito Catastral No& del municipio de San Cristbbal, lugar
Bajos de Haina.
Articulo 2.- El Consejo Estatal del Azlicar (C.E.A.), y la Autoridad Portuaria
Dominicana deberin establecer acuerdos para la evaluacibn y formas de compensacidn de
10s terrenos a ser transferidos.
Dado en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Repliblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracibn.
Leone1 Fernhdez
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