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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 14-97

QUE MODIFICA EL ACAPITE 1 DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE LA LEY NO. 50-88 SOBRE DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1997fecha
Reglamentotipo
G. O. 9944Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 14-97 que modifica el Acápite 1 del Artículo 9 del Reglamento de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana. (G. O. No. 9944, del 15 de enero de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NÚMERO:14-97 CONSIDERANDO: Que la facultad concedida al Presidente de la República para conceder indultos tiene carácter constitucional y no está sujeta a otras limitaciones que las que establece el Acápite 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República; CONSIDERANDO: Que la facultad del Presidente de la República y del Procurador General de la República, según los casos, de ordenar la excarcelación por razones de enfermedad, les ha sido concedida por el Artículo 419 del Código de Procedimiento Criminal, y no puede, en consecuencia, ser modificada o limitada mediante decreto o reglamento; CONSIDERANDO: Que la exención de multas organizada mediante el Reglamento aprobado por el Decreto No. 65-96, del 9 de febrero de 1996, además de ser un idóneo instrumento para la descongestión de las cárceles conforme a concepciones modernas y humanistas de política criminal, tiene su fundamento en previsiones de orden legal contenidas en el Artículo 53 del Código Penal y en la Ley 674, del 21 de abril de 1934, los cuales no pueden ser modificados por decretos o reglamentos; CONSIDERANDO: Que procede, en consecuencia, limitar los alcances de los Artículos 86 y 87 de la Ley 50-88 a las prohibiciones taxativamente señaladas en los mismos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se modifica el Acápite 1 del Artículo 9 del Reglamento de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, establecido mediante el Decreto No. 288-96, de fecha 3 de agosto de 1996, para que rija del siguiente modo: "1.- Conforme a los Artículos 86 y 87 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana y sus modificaciones, no serán aplicables a los convictos por violación a la misma las circunstancias atenuantes previstas por el Artículo 463 del Código Penal ni se beneficiará con la libertad provisional bajo fianza a los que resulten procesados por su violación". Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona