Texto de la norma
Dec. No. 499-97 que crea e integra la Unidad Técnica de Gestión como entidad encargada de la ejecución del Contrato de Servicios de Asistencia Técnica para la supervisión de los trabajos de construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Los Toros, con autonomía operativa y administrativa y supervisada por el Ordenador Nacional de Lomé IV.
(G. O. No. 9969, del 15 de diciembre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 499-97
CONSIDERANDO el interés del Gobierno en un lograr un adecuado y eficiente desarrollo de la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento del Proyecto Hidroeléctrico Los Toros.
CONSIDERANDO la importancia de dar cumplimiento a las disposiciones técnicas y administrativas de ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Los Toros, así como las condiciones generales y cláusulas particulares del Cuarto Convenio de Lomé.
VISTO el Primer Programa Indicativo Nacional, suscrito entre la Comunidade Européa y la República Dominicana en el ámbito del Cuarto Convenio de Lomé.
VISTO el Proyecto Hidroeléctrico Los Toros (DO7005/000) y el Convenio de Financiación No. 5696/DO, suscrito entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la República Dominicana, que tiene como objetivo aprovechar los recursos hidráulicos de la zona de Azua, utilizando el trasvase existente entre la Cuenca del Río Yaque del Sur y la Cuenca del Río Tábara para la producción de energía eléctrica de base no contaminante, barata y renovable.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Unidad Técnica de Gestión (UTG) como entidad encargada de la ejecución del Contrato de Servicios de Asistencia Técnica para la supervisión de los trabajos de construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Los Toros, la cual tendrá autonomía operativa y administrativa y estará supervisada por el Ordenador Nacional de Lomé IV.
Artículo 2.- La Unidad Técnica de Gestión, elaborará su reglamento operativo, el cual establecerá sus normas administrativas y financieras, incluyendo las relativas a la contratación de todo su personal técnico y administrativo local, del equipamiento y de los servicios que serán ejecutados bajo el mismo, con apego estricto a las disposiciones establecidas sobre la materia por parte de la Comunidad Europea y el Gobierno Dominicano.
Artículo 3.- Dicha Unidad Técnica de Gestión tendrá sus oficinas y sede central en la ciudad de Santo Domingo y Azua, y contará con un Director de Supervisión, un Ingeniero Electromecánico y un Experto en Planificación y Control de Costes, como asistencia técnica contratada para los servicios de supervisión de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Los Toros.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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