Texto de la norma
Dec. No. 478-97 que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública.
(G. O. No. 9967, del 15 de noviembre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 478-97
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1) DR. CAONABO FERNANDEZ NARANJO, por el monto de veinticinco mil pesos oro (RD$25,000.00), mensual.
2) DR. MANUEL BERGES CHUPANI, por el monto de veinticinco mil pesos oro (RD$25,000.00), mensual.
3) DR. DARIO BALCACER, por el monto de veinte mil pesos oro (RD$20,000.00), mensual.
4) DR. LUIS VICTOR GARCIA DE PEÑA, por el monto de veinte mil pesos oro (RD$20,000.00), mensual.
5) DR. GUSTAVO GOMEZ CEARA, por el monto de veinte mil pesos oro (RD$20,000.00), mensual.
6) DR. JOAQUIN L. HERNANDEZ ESPAILLAT, por el monto de veinte mil pesos oro (RD$20,000.00), mensual.
7) DR. RAFAEL RICHIEZ SAVIÑON, por el monto de veinte mil pesos oro (RD$20,000.00), mensual.
8) DR. BRUNO APONTE COTES, por el monto de veinte mil pesos oro (RD$20,000.00), mensual.
9) DR. ABELARDO HERRERA PIÑA, por el monto de veinte mil pesos oro (RD$20,000.00), mensual.
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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