Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 463-97
CONSIDERANDO: Que los propósitos para los cuales se dictaron los Decretos números 316-97, del 17 de julio de 1997 y 353-97, de fecha 14 de agosto de 1997, no han podido ser cumplidos en razón de las discrepancias entre las personas a ser asentadas y los moradores del sector.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se derogan los Decretos números 316-97, del 17 de julio de 1997 y 353-97, de fecha 14 de agosto de 1997 mediante los cuales se declararon de utilidad pública e interés social, a fines de ser traspasados al Instituto Agrario Dominicano, diversas porciones de terrenos destinadas al levantamiento de un proyecto agrario a favor de los desalojados de La Ermita, Gaspar Hernández.
Artículo 2.- Envíese al Director General del Instituto Agrario Dominicano, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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