Texto de la norma
Dec. No.420-97 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios jueces de la Suprema Corte de Justicia.
(G. O. No. 9965, del 15 de octubre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 420-97
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1) LIC. NESTOR CONTIN AYBAR, cédula de identificación personal [omitida], por el monto de cincuentiséis mil pesos oro (RD$56,000.00), mensual.
2) LIC. FERNANDO RAVELO DE LA FUENTE., cédula de identificación personal [omitida], por el monto de cincuentidós mil pesos oro (RD$52,000.00), mensual.
3) DR. LEONTE ALBURQUERQUE, cédula de identificación personal [omitida], por el monto de cuarentiocho mil pesos oro (RD$48,000.00), mensual.
4) DR. FEDERICO N. CUELLO L., cédula de identificación personal [omitida], por el monto de cuarentiocho mil pesos oro (RD$48,000.00), mensual.
5) DR. ANGEL S. GOICO MOREL, cédula de identificación personal [omitida], por el monto de cuarentiocho mil pesos oro (RD$48,000.00), mensual.
6) DR. FRANCISCO ML. PELLERANO, cédula de identificación personal [omitida], por el monto de cuarentiocho mil pesos oro (RD$48,000.00), mensual.
7) DR. FRANK BDO. JIMENEZ, cédula de identificación personal [omitida], por el monto de cuarentiocho mil pesos oro (RD$48,000.00), mensual.
8) DR. AMADEO M. JULIAN C., cédula de identificación personal [omitida], por el monto de cuarentiocho mil pesos oro (RD$48,000.00), mensual.
9) MIGUEL JACOBO FAYAD, cédula de identificación personal [omitida], por el monto de veinte mil pesos oro (RD$20,000.00), mensual.
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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