Texto de la norma
Decreto Nº 5133, que prorroga hasta el 30 de junio de 1971, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967, en virtud de las cuales se le atribuyó facultad a la Junta Monetaria para establecer restricciones directas a las importaciones.
(G. O. Nº 9190, del 24 de Junio de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5133
CONSIDERANDO que el Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967, le atribuyó a la Junta Monetaria facultad para establecer restricciones directas a las importaciones, con el propósito de lograr el equilibrio de la balanza de pagos del país, lo cual es parte esencial de la política económica trazada por el Gobierno Nacional;
CONSIDERANDO que el término durante el cual estaría en vigor el citado Decreto fue prorrogado últimamente hasta el 30 de junio de 1970, según el Decreto Nº 4457, de fecha 1ro. de diciembre de 1969;
CONSIDERANDO que para preservar el equilibrio de la balanza de pagos y reducir el monto de los atrasos comerciales del país es necesario mantener durante el segundo semestre del corriente año 1970 las restricciones vigentes para la importación de determinadas mercancías;
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria ha sugerido al Poder Ejecutivo la conveniencia de que se prorroguen hasta el 30 de junio de 1971 las disposiciones contenidas en el referido Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967;
VISTO el artículo 1ro. de la Ley Nº 304, de fecha 30 de junio de 1966;
VISTO el dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Quedan prorrogadas hasta el 30 de junio de 1971, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967, en virtud de las cuales se le atribuyó facultad a la Junta Monetaria para establecer restricciones directas a las importaciones, como parte de los esfuerzos que se vienen realizando para mantener el equilibrio de la balanza de pagos del país dentro de los lineamientos de la política económica trazada por el Gobierno Nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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