miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5133

QUE PRORROGA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1971, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO NO. 1476, DE FECHA 7 DE JULIO DE 1967, EN VIRTUD DE LAS CUALES SE LE ATRIBUYO FACULTAD A LA JUNTA MONETARIA PARA ESTABLECER RESTRICCIONES DIRECTAS A LAS IMPORTACIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jun de 1970fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9190Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5133, que prorroga hasta el 30 de junio de 1971, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967, en virtud de las cuales se le atribuyó facultad a la Junta Monetaria para establecer restricciones directas a las importaciones. (G. O. Nº 9190, del 24 de Junio de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 5133 CONSIDERANDO que el Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967, le atribuyó a la Junta Monetaria facultad para establecer restricciones directas a las importaciones, con el propósito de lograr el equilibrio de la balanza de pagos del país, lo cual es parte esencial de la política económica trazada por el Gobierno Nacional; CONSIDERANDO que el término durante el cual estaría en vigor el citado Decreto fue prorrogado últimamente hasta el 30 de junio de 1970, según el Decreto Nº 4457, de fecha 1ro. de diciembre de 1969; CONSIDERANDO que para preservar el equilibrio de la balanza de pagos y reducir el monto de los atrasos comerciales del país es necesario mantener durante el segundo semestre del corriente año 1970 las restricciones vigentes para la importación de determinadas mercancías; CONSIDERANDO que la Junta Monetaria ha sugerido al Poder Ejecutivo la conveniencia de que se prorroguen hasta el 30 de junio de 1971 las disposiciones contenidas en el referido Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967; VISTO el artículo 1ro. de la Ley Nº 304, de fecha 30 de junio de 1966; VISTO el dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—Quedan prorrogadas hasta el 30 de junio de 1971, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967, en virtud de las cuales se le atribuyó facultad a la Junta Monetaria para establecer restricciones directas a las importaciones, como parte de los esfuerzos que se vienen realizando para mantener el equilibrio de la balanza de pagos del país dentro de los lineamientos de la política económica trazada por el Gobierno Nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona