Texto de la norma
Decreto Nº 5102, que declara de interés público e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en los Municipios de San Cristóbal y Baní.
(G. O. Nº 9188, del 13 de Junio de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5102
VISTO el Art. 5 del Contrato celebrado por el Estado Dominicano con la Shell International Petroleum Company Limited, en fecha 7 de noviembre de 1969, debidamente aprobado por el Congreso Nacional.
VISTA la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser utilizadas en la construcción de una refinería de petróleo y sus anexidades, dependencias e instalaciones, varias parcelas en los Municipios
de San Cristóbal y Baní, Provincias de San Cristóbal y Peravia, respectivamente, las cuales comprenden:
La Parcela Nº 211, del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 17 hectáreas, 8 áreas, 83 centiáreas, propiedad del señor José Antonio Najri Acra;
La Parcela Nº 213, del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 18 áreas, 79 centiáreas, propeidad de la señora Encarnación Alfau de Sánchez;
La Parcela Nº 274-A del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 14 áreas, 43 centiáreas, propiedad del señor Henry T. Neiger;
La Parcela Nº 274-B del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 9 hectáreas, 43 áreas, 92 centiáreas, propiedad de los señores Virginia Marte Perdomo, y Sucesores de Pedro Antonio Marte ó Pedro Mártir de Jesús ó Pedro Mártir, señoras Pedro de Jesús Pimentel, Rosa Angélica de Jesús Pimentel, Teófilo de Jesús, Emiliano de Jesús, María Altagracia Marte Martinez, Pura de Jesús Perdomo, Virginia Estela Marte y Pedro Antonio Marte;
La Parcela Nº 276, del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 1 hectárea, 81 áreas, 11 centiáreas, propiedad de la señora María Magdalena Marte Guzmán;
La Parcela Nº 277, del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 1 hectárea, 98 áreas, 29 centiáreas propiedad del señor Alfonso Marte:
La Parcela Nº 278, del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 2 hectáreas, 05 áreas, 24 centiáreas, pro-
piedad de los Sucesores de Martina Marte, señores: María Guzmán Marte, Mercedes Guzmán Marte, José Enrique Guzmán Marte, José del Carmen Guzmán Marte y Francisco Guzmán Marte (fallecido);
La Parcela Nº 279, del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 2 hectáreas, 09 áreas, 33 centiáreas, propiedad de los Sucesores de Félix Marte ó Félix Guzmán, señores Altgracia de la Cruz Guzmán, Apolinar, Clara Helena, Ramón Antonio, Marcelina, Ruperta, Matilde, Evangelista, Josefina, Ana Mariana, María, Esteban, José Félix, Félix Francisco, Meregildo, Edalia y Pura Guzmán de la Cruz;
La Parcela Nº 280, del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 30 áreas, 47 centiáreas, propiedad de la señora Blanca Isabel Taule de Allanic;
La Parcela Nº 281, del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 14 áreas, 44 centiáreas, propiedad del señor José Antonio Najri;
Parte de la Parcela Nº 193, del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, parte que tiene una extensión superficial de 1 hectárea, 97 áreas, 61 centiáreas, propiedad de Azucarera Haina, C. por A., destinada a camino de acceso a las instalaciones de la refinería;
La Parcela Nº 271, del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 90 áreas, 95 centiáreas, propiedad de Máximo Montero, Marcial César Soto Gil y Pedro Ernesto de los Santos;
Parte de la Parcela Nº 83 del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Baní, Provincia de Peravia, parte que tiene una extensión superficial de 49 áreas, 44 centiáreas, esta Parcela fué fallada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 13 de abril de 1947, a favor de los señores Manuel Made Paulino
y Enemencia Paulino; destinada a ser utilizada como camino de acceso a las instalaciones de la refinería;
La Parcele Nº 92, del Distrito Catastral Nº3 del Municipio de Bani, Provincia de Peravia, con una extensión superficial de 11 hectáreas, 79 áreas. 40 centiáreas, propiedad de la señora Cecilia Valdez Vda. Paulino y Sucesores de Eugenio Paulino;
La Parcela Nº 93. del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Bani, Provincia de Peravia, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 37 áreas. 41 centiáreas, propiedad de los señores Francisco y Felipe Peña;
La Parcela Nº 94, del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Bani, Provincia de Peravia, con una extensión superficial de 6 hectáreas. 15 áreas, 08 centiáreas, propiedad de los señores José Valdez, Emiliano Valdez, Cornelio Valdez, Ovidio Valdez, Fidelina Valdez, Juan Valdez y Casildo Valdez;
La Parcela Nº 104, del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Bani, Provincia de Peravia, con una extensión superficial de 1 hectárea, 28 áreas, 02 centiáreas, propiedad de los Sucesores de Ambrosio Peña;
La Parcela Nº 105, del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Bani, Provincia de Peravia, con una extensión superficial de 3 hectáreas. 37 áreas. 97 centiáreas, propiedad de los de los Sucesores de Manuel Matias;
La Parcela Nº 114, del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Bani. Provincia de Peravia, con una extensión superficial de 7 hectáreas. 60 áreas, 79 centiáreas. propiedad del señor Manuel Carmona;
La Parcela Nº 115, del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Bani, Provincia de Peravia, con una extensión superficial de 6 hectáreas, 30 áreas, 42 centiáreas. propiedad de los Sucesores de José Altagracia Paulino Rodriguez; y
La Parcela Nº 116, del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Bani, Provincia de Peravia. con una extensión superfi-
cial de 2 hectáreas. 15 áreas, 54 centiáreas, propiedad del señor Enrique Valdéz.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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