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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5015

QUE PONE A DISPOSICION DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, TODOS LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL ESTADO QUE SEAN ADECUADOS PARA EL TRANSPORTE DEL MATERIAL ELECTORAL A LAS DISTINTAS LOCALIDADES DEL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 may de 1970fecha
Otrostipo
G. O. 9186Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Junta Central Gubernativaórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 5015, que pone a disposición de la Junta Central Electoral, todos los vehículos propiedad del Estado que sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país. (G. O. N° 9186, del 23 de Mayo de 1970) MANUEL RAMON RUIZ TEJADA Presidente de la Suprema Corte de Justicia En Ejercicio del Poder Ejecutivo NUMERO 5015 CONSIDERANDO que el Estado, a través de todas sus dependencias, instituciones, organismos y empresas, está en el deber de prestar su máxima colaboración a la Junta Central Electoral, organismo encargado por la Constitución y las leyes de dirigir las elecciones, a fin de que los próximos comicios electorales puedan celebrarse sin dificultades ni entorpecimientos de ninguna especie y con la normalidad que tan importante acontecimiento nacional requiere; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, los Secretarios de Estado, los Directores Generales y los Jefes de Departamentos de la Administración Pública, deberán poner a disposición de la Junta Central Electoral cuantos vehículos propiedad del Estado estén bajo su control y que sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país, a medida que el Presidente de dicha Junta los vaya requiriendo. Art. 2.—Igual colaboración deberán prestar a la Junta Central Electoral los Administradores de las empresas del Estado y los Funcionarios Ejecutivos de sus instituciones autónomas o semiautónomas y de los Ayuntamientos del país. Art. 3.—Se dispone asimismo, que el 16 de Mayo, día en que se celebrarán las elecciones generales, el presidente de la Junta Central Electoral queda facultado para requerir todos los vehículos propiedad del Estado, de sus instituciones autónomas o semiautónomas, de las empresas estatales y de los Ayuntamientos, que fueren necesarios para transportar el personal que laborará en las distintas mesas electorales en todo el territorio nacional. Art. 4.— Los vehículos puestos a disposición de la Junta Central Electoral deberán ser entregados con sus respectivos chóferes y con material combustible suficiente. Las erogaciones por causa de dietas en favor de los chóferes de dichos vehículos serán cubiertas por los Departamentos o Instituciones a los cuales estén asignados los mismos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración. MANUEL RAMON RUIZ TEJADA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona