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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5013

QUE NOMBRA AL SR. MARTIN MEDINA GOBERNADOR CIVIL INTERNO DE LA PROVINCIA INDEPENDENCIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 may de 1970fecha
Designacióntipo
G. O. 9186Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Martín MedinaDesignaciónGobernador Civil interinoProvincia Independencia

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Martín Medina · Gobernador Civil interino · Provincia Independencia

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 6 jun de 1970. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5013, que nombra al Sr. Martín Medina Gobernador Civil Interno de la Provincia Independencia. (G. O. Nº 9186, del 23 de Mayo de 1970) MANUEL RAMON RUIZ TEJADA Presidente de la Suprema Corte de Justicia En Ejercicio del Poder Ejecutivo NUMERO 5013 CONSIDERANDO que la profesora Fidias Celeste Vólquez de Hernández, Gobernadora Civil de la Provincia Independencia, solicitó y obtuvo licencia para dedicarse a su campaña política, por haber sido postulada para Senadora por la referida provincia; CONSIDERANDO que, asimismo, el Síndico Municipal de Jimaní, Capital de la Provincia Independencia, que debía sustituir legalmente a dicha funcionaria, se encuentra también en licencia por haber sido postulado nuevamente para el mismo cargo; VISTO el artículo 2 de la Ley sobre las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles de las Provincias Nº 2661, de fecha 31 de diciembre de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El señor Martín Medina queda designado Gobernador Civil interino de la Provincia Independencia, mientras dure la ausencia de la titular. Art 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policia, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración. MANUEL RAMON RUIZ TEJADA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona