Texto de la norma
b) Al señor Manuel Mejía, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales.
Art. 2.—Se aumenta de treinticinco pesos oro (RD$35.00) a noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales, la pensión del Estado de que disfruta la Profesora Filomena Gómez Hernández.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Art. 4.—El presente Decreto modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto N° 2144, de fecha 28 de julio de 1944.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
Decreto N° 5006. que concede jubilación con pensión del Estado a varias Personas.
(G. O. N° 9186, del 23 de Mayo de 1970)
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
NUMERO 5006
VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado de ciento sesentidós pesos oro (RD$162.00) mensuales, al señor Víctor Kalaff.
Art. 2.—Se aumenta de sesentisiete pesos oro (RD$67.00) a ochenticuatro pesos oro (RD$84.00) mensuales, la pensión del Estado de que disfruta la Profesora Pura A. Cabral de Sosa.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Art. 4.—El presente Decreto modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 4287, de fecha 27 de octubre de 1969.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
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