Texto de la norma
Decreto Nº 4955, que concede incorporación a la Asociación de Agricultores “El Progreso”.
(G. O. Nº 9188, del 15 de Mayo de 1970)
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
NUMERO 4955
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan
por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación de Agricultores "El Progreso", con su domicilio en la sección Las Charcas, Municipio de Azua, de la Provincia Azua, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 14 de septiembre del año 1969. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de abril del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
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