Texto de la norma
Decreto Nº 4952, que prohíbe colocar, escribir o pintar toda clase de afiches políticos en las paredes de los edificios destinados a oficinas públicas.
(G. O. Nº 9185, del 15 de Mayo de 1970)
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
NUMERO 4952
CONSIDERANDO que para hacer efectiva la neutralización política absoluta de la Administración Pública, de las instituciones autónomas o semiatónomas del Estado, de las empresas estatales y de los Ayuntamientos, de conformidad con el Acuerdo Electoral de fecha 16 de abril de 1970, se hace necesario tomar cuantas medidas propendan a alcanzar la igualdad de posibilidades proselitistas y de propaganda entre los partidos que concurrirán a las elecciones generales del 16 de mayo próximo;
VISTA la Ley Nº 56, que prohíbe las actividades políticas y la suspensión de labores en las oficinas públicas e instituciones autónomas del Estado, de fecha 24 de noviembre de 1965;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se prohíbe escribir, dibujar o pintar leyendas o símbolos, o fijar carteles, rótulos o afiches y toda clase de propaganda política partidista en las paredes interiores o exteriores de los edificios destinados a oficinas públicas, civiles, militares o policiales, o en que se encuentren instaladas las entidades autónomas o semiautónomas del Estado, o las empresas estatales, o los Ayuntamientos del país.
Art. 2.—Esta prohibición se hace extensiva a los semáforos y otras señales reguladoras del tránsito urbano y en las carreteras y otras vías públicas del territorio nacional, instalados por los Ayuntamientos o por la Dirección General de Tránsito Terrestre de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y a los vehículos propiedad del Estado, de sus instituciones autónomas o semiautónomas, de las empresas estatales o de los Ayuntamientos.
Art. 3.—Se dispone que la Policía Nacional, los Jefes o Encargados de los Departamentos Administrativos, de las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado y de las empresas estatales, procedan a retirar de inmediato los elementos de propaganda política partidista que se encuentren actualmente en los lugares o vehículos señalados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.
Art. 4.—La violación a las disposiciones de este Decreto será considerada falta grave posible de las sanciones correspondientes, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Nº 4907, de fecha 20 de abril de 1970, que crea la Comisión de Control del Acuerdo Electoral.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de abril del año de mil novecientos setenta, años 127º de a Independencia y 107º de la Restauración.
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en "El Caribe" y "Listín Diario", de Santo Domingo, en sus ediciones del 28 de abril de 1970.
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