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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4951

QUE NOMBRA AL PRIMER TTE. RAFAEL VARGAS BONILLA, E.N., ENCARGADO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 1970fecha
Designacióntipo
G. O. 9185Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael Vargas BonillaDesignaciónEncargado de la Guarda y Custodia de los vehículos propiedad del Estado

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Rafael Vargas Bonilla · Encargado de la Guarda y Custodia de los vehículos propiedad del Estado

    Otros 2 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 4951, que nombra al Primer Tte. Rafael Vargas Bonilla, E. N., Encargado de la Guarda y Custodia de los vehículos propiedad del Estado. (G. O. N° 9185, del 15 de Mayo de 1970) MANUEL RAMON RUIZ TEJADA Presidente de la Suprema Corte de Justicia En Ejercicio del Poder Ejecutivo NUMERO 4951 VISTO el articuo 5 del Decreto N° 4939, de fecha 24 de abril de 1970; VISTA la recomendación de la Comisión de Control del Acuerdo Electoral, contenida en su Memorandum de fecha 25 de abril de 1970; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El Primer Teniente Rafael Vargas Bonilla, E. N., queda designado Encargado de la Guarda y Custodia de los vehículos propiedad del Estado. Art. 2.—Asimismo, queda designado Coordinador de la Oficina de la Guarda y Custodia de los vehículos propiedad del Estado, el Primer Teniente Gabriel Pérez Guzmán, F.A.D. Art. 3.—Los Jefes o Encargados de los Departamentos Administrativos, de las Instituciones Autónomas o Semiautónomas del Estado y de las empresas estatales deberán remitir a la mayor brevedad posible al Encargado de la Guarda y Custodia de los vehículos propiedad del Estado, nuevas listas actualizadas de los vehículos a que se ha hecho referencia, que están al servicio de los mismos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración. MANUEL RAMON RUIZ TEJADA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona