Texto de la norma
Dec. No.2594, que crea e integra el Comité encargado de la programación de las actividades a desarrollar en el país en el año 1985, declarado por Resolución No.37/48 del 3 de diciembre de 1982, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como "Año de la Juventud: Participación, Desarrollo y Paz"
G.O. No. 9652 del 31 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2594
CONSIDERANDO: Que por Resolución 37/48, del 3 de diciembre de 1982, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se decidió designar y observar el año 1985, como "Año de la Juventud: Participación, Desarrollo y Paz";
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se adhirió
a dicha iniciativa, la cual estima de gran relevancia para la vida social y democrática del país;
CONSIDERANDO: Que la Convocatoria de las Naciones Unidas de declarar el año 1985, como "Año Internacional de la Juventud", facilitará la movilización de recursos humanos y financieros para la ejecución de políticas y programas de la juventud;
CONSIDERANDO: Que es necesario difundir entre los jóvenes dominicanos, los ideales de paz y el respeto a los Derechos Humanos;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional, tiene interés de prestar la máxima atención a los problemas de la juventud dominicana y asegurarles un desarrollo integral, a través de su plena participación social;
CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar y mejorar la participación de los jóvenes de todas las esferas sociales, especialmente los jóvenes de los estratos sociales más desfavorecidos en la vida económica, social, política y cultural del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Comité Dominicano, encargado de la programación de las actividades a desarrollar en el país en el año 1985, declarado por la Resolución 37/48 de fecha 3 de diciembre de 1982, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como el "Año de la Juventud: Participación, Desarrollo y Paz".
Artículo 2.- El Comité Dominicano para el Año Internacional de la Juventud estará integrado por el Lic. Rafael E. Flores Estrella, Secretario Administrativo de la Presidencia, quien lo pre-
sidirá; y los señores Dr. Luis Scheker Ortiz, Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación; Dr. Emmanuel T. Esquea Guerrero, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; Lic. Luis Felipe Vidal, Subsecretario de Estado de Política Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Lic. Facundo Acosta, Subsecretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; Lic. Rafael Vásquez Paulino, Asistente del Secretario de Estado de la Presidencia; y un representante de las siguientes instituciones: Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; Oficina Nacional de Planificación; Secretaría de Estado de Agricultura; Secretaría de Estado de Industria y Comercio; Secretaría de Estado de Trabajo; Secretaría de Estado de Turismo; Iglesia Católica; Comité Olímpico Dominicano, Inc.; Comisión de la Reforma Carcelaria; Instituto Agrario Dominicano; Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo; Oficina de Desarrollo de la Comunidad; Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas; Consejo Nacional de Educación Superior; Dirección General de Promoción de la Mujer; Instituto Nacional de la Cultura; Oficina Dominicana para el Fomento del Turismo Educativo, Inc.; Casa Abierta; Jaycees Dominicana; Asociación Cristiana de Jóvenes; Cruz Roja Dominicana; Clubes Culturales Deportivos Juveniles; Asociación de Scouts Dominicana y Organizaciones Campesinas de Jóvenes, Miembros.
Párrafo.— Los representantes serán designados por los directivos de las respectivas instituciones.
Artículo 3.— El Secretario Ejecutivo será designado mediante decreto por el Poder Ejecutivo, y será a su vez, el encargado de elaborar el Anteproyecto de Reglamento Interno que contará con la aprobación de dicho comité.
Artículo 4.— El Comité Dominicano presentará al Poder Ejecutivo el Plan de Acción, para el Año Internacional de la Juventud, dentro de los 30 días siguientes a su instalación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capi-
tal de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO