Texto de la norma
Dec. No.2592, que concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a varios condenados por los tribunales de la República
G.O. No. 9652 del 31 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2592
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder in-
dulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad al día 24 de diciembre de 1984, a los siguientes condenados por los tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Marcial Martínez Peguero, Peguerito Yampie, Plutarco de Jesús Valdez, Leonidas Vásquez Peguero, Wilson Serene, Eligio Soriano Reyes, José Antonio Torres, Héctor Manuel Sánchez S., José Andrés Rodríguez Polanco, Luis Mieses Caro, Ernesto Mora María, Orlando Martínez Espinal, Máximo Lorenzo Encarnación, Pastor Montero Morillo, Víctor Paulino Núñez, José Manuel Marte González, Marcelino Lachapelle Mateo, José Ramón Martínez Reynoso, Juan Francisco Carbucia A., Emilio Cruz Cerda y Juan Francisco Acosta.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
José Miguel Abreu Peña, Israel Batista y Salvador López.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Rafael Menando Alcántara, José Miguel Lora Núñez, Amaurys Apolinar Alcántara y José Sánchez.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Rafael Martínez Infante, Juan Antonio Azcona García, Manuel de Jesús Liranzo Acosta, José Antonio Toribio de la Cruz, Santia-
go Sosa Genao, José Manuel Marte Tineo y Nelsi Cuesto Quezada.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Antonio Rodríguez, Luis Emilio Marte Vega, Oscar Marte Vega y Augusto Polanco.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE MAO:
Faustino Veloz.
CARCEL PUBLICA DE LA PREVENTIVA:
Guillermo Ventura Almonte, Nurys Altagracia Peña, Virgilio Saviñón Samuel y Ramón Antonio González López.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Miguel Angel Herrera.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Juan Pérez y Felipe Cuevas.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Rafael Orangel Méndez Quiterio.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Efigenio del Carmen Peralta.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
Pedro María Moreta L.
Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el pre-
sente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas,
a juicio del Procurador General de la Republica, cometan actos de
mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la ge-
nerosa medida con que se les favorece, ingresaran de nuevo en 10s
establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden
de dicho funcionario donde permanecerin hasta el cumplimiento
de sus penas, reputandose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Republica Dominicana, a 10s veintitrks (23) dias del mes
de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 141O
de la Independencia y 122O de la Restauracion.
SALVADOR JORCE BLANCO
Dee No.2593, que declara el 28 de’diciembre de cada aiio, como Dia del Niiio HuCrfano
y Desamparado
G.O. No. 9652 del 31 de Diciembre de 1984
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