Texto de la norma
Dec. No.2589, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores del Estado
G.O. No. 9652 del 31 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2589
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) María de Jesús Alberto, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
2) Arcenilia Lebrón García de Féliz, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos con ochentiocho centavos (RD$220.88) mensuales;
3) Cristina Cordero Linares, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
4) Rosa Lilia Pellerano Justo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
5) Fe María Suárez Vargas, con una pensión del Estado de cuatrocientos treinticinco pesos con dieciséis centavos (RD$435.16) mensuales;
6) Florencia del Carmen Peña, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
7) Rita Ramona Musse Cambero, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
8) Cantalizo Encarnación Pérez, con una pensión del Estado de ciento noventicinco pesos con veinticuatro centavos (RD$195.24) mensuales;
9) Mercedes Beatriz Alvarez de Suero, con una pensión del Es-
tado de doscientos ocho pesos con veintiséis centavos (RD$208.26) mensuales;
10) Adolfo Arturo Soto Ledesma, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con cuarenticuatro centavos (RD$ 198.44) mensuales;
11) Diógenes Pérez Dotel, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
12) Ana Dolores Ortega Sandoval, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
13) Gladys Elvira Cambero de Canó, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
14) Estebanía Valerio, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
15) Rosa Altagracia Sánchez de Jiménez, con una pensión del Estado de cuatrocientos dieciocho pesos con veintiséis centavos (RD$418.26) mensuales;
16) Ana Josefa Cruceta, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
17) Noé Pérez Guzmán, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
18) Juan Bautista González Delgado, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiséis pesos con sesentiséis centavos (RD$ 426.66) mensuales;
19) Umelia Gerón Susana, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
20) Juan Rodríguez Amézquita, con una pensión del Estado de doscientos treintitrés pesos con veinte centavos (RD$233.20) mensuales;
21) Eligio Medrano, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
22) Josefa Alvarez Tejeda, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
23) María del Carmen López de Santiago, con una pensión del Estado de doscientos setentiséis pesos con sesenta centavos (RD$ 276.60) mensuales;
24) Ludovina Altagracia Olivo de Almonte, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticuatro pesos con treintiocho centavos (RD$244.38) mensuales;
25) Lalita Fuentes Romero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
26) Rafaela Martínez de Maldonado, con una pensión del Estado de trescientos cuarentiséis pesos con sesentiséis centavos (RD$ 346.66) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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