miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2589

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 1984fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9652Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2589, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores del Estado G.O. No. 9652 del 31 de Diciembre de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2589 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) María de Jesús Alberto, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 2) Arcenilia Lebrón García de Féliz, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos con ochentiocho centavos (RD$220.88) mensuales; 3) Cristina Cordero Linares, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 4) Rosa Lilia Pellerano Justo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 5) Fe María Suárez Vargas, con una pensión del Estado de cuatrocientos treinticinco pesos con dieciséis centavos (RD$435.16) mensuales; 6) Florencia del Carmen Peña, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 7) Rita Ramona Musse Cambero, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 8) Cantalizo Encarnación Pérez, con una pensión del Estado de ciento noventicinco pesos con veinticuatro centavos (RD$195.24) mensuales; 9) Mercedes Beatriz Alvarez de Suero, con una pensión del Es- tado de doscientos ocho pesos con veintiséis centavos (RD$208.26) mensuales; 10) Adolfo Arturo Soto Ledesma, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con cuarenticuatro centavos (RD$ 198.44) mensuales; 11) Diógenes Pérez Dotel, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 12) Ana Dolores Ortega Sandoval, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 13) Gladys Elvira Cambero de Canó, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 14) Estebanía Valerio, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 15) Rosa Altagracia Sánchez de Jiménez, con una pensión del Estado de cuatrocientos dieciocho pesos con veintiséis centavos (RD$418.26) mensuales; 16) Ana Josefa Cruceta, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 17) Noé Pérez Guzmán, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 18) Juan Bautista González Delgado, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiséis pesos con sesentiséis centavos (RD$ 426.66) mensuales; 19) Umelia Gerón Susana, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 20) Juan Rodríguez Amézquita, con una pensión del Estado de doscientos treintitrés pesos con veinte centavos (RD$233.20) mensuales; 21) Eligio Medrano, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 22) Josefa Alvarez Tejeda, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 23) María del Carmen López de Santiago, con una pensión del Estado de doscientos setentiséis pesos con sesenta centavos (RD$ 276.60) mensuales; 24) Ludovina Altagracia Olivo de Almonte, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticuatro pesos con treintiocho centavos (RD$244.38) mensuales; 25) Lalita Fuentes Romero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 26) Rafaela Martínez de Maldonado, con una pensión del Estado de trescientos cuarentiséis pesos con sesentiséis centavos (RD$ 346.66) mensuales; Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona