Texto de la norma
Dec. No.2587, que autoriza al Secretario de Estado de Finanzas a proceder a la impresión o litografiado de once mil setenta y siete Certificados de Abono Tributario, por un valor de RD$6,605,000.00
G.O. No. 9652 del 31 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2587
VISTA la Ley de Incentivo a las Exportaciones No.69, de fecha 16 de noviembre de 1979;
VISTO el Reglamento No.1609, de fecha 13 de marzo de 1980, para la aplicación de la citada ley;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se autoriza al Secretario de Estado de Finanzas a proceder a la impresión o litografiado de once mil setenta y siete (11,077) Certificados de Abono Tributario por un valor de seis millones seiscientos cinco mil pesos (RD$6,605,000.00), según el desglose siguiente:
Mil (1,000) Certificados de Abono Tributario por un valor de diez pesos (RD$10.00) cada uno para un total de RD$10,000.00;
Quinientos veinte (520) Certificados de Abono Tributario por valor de veinticinco pesos (RD$25.00) cada uno para un total de RD$13,000.00;
Quinientos (500) Certificados de Abono Tributario por valor de cincuenta pesos (RD$50.00) cada uno para un total de RD$25,000.00;
Tres mil (3,000) Certificados de Abono Tributario por valor de cien pesos (RD$100.00) cada uno para un total de RD$300,000.00;
Dos mil (2,000) Certificados de Abono Tributario por valor de quinientos pesos (RD$500.00) cada uno para un total de RD$1,000,000.00;
Tres mil setecientos cincuenta y siete (3,757) Certificados de Abono Tributario por valor de mil pesos (RD$1,000.00) cada uno para un total de RD$3,757,000.00;
Trescientos (300) Certificados de Abono Tributario por valor de cinco mil (5,000.00) cada uno para un total de RD$1,500,000.00;
Artículo 2.- Los Certificados de Abono Tributario serán impresos o litografiados de modo que no puedan confundirse con billetes de banco u otros valores, y deberán expresar y contener las especificaciones indicadas en el Artículo 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Incentivo a las Exportaciones No. 1609, de fecha 13 de marzo de 1980.
Párrafo.- El dorso de los Certificados de Abono Tributario tendrá impreso el texto de los Artículos 3 y 6 de la Ley No.69, de Incentivo a las Exportaciones, de fecha 16 de noviembre de 1979, así como el Capítulo IV in extenso, del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Incentivo a las Exportaciones No.1609, de fecha 13 de marzo de 1980.
Artículo 3.- Los Certificados de Abono Tributario serán impresos o litografiados en un original y cuatro copias, en un tamaño de 29 cms, por 20 cms., y su formato y colores lo determinará el Secretario de Estado de Finanzas.
Párrafo.- Las copias de los Certificados de Abono Tributario deberán tener impresos con caracteres destacados la frase "Copia no Negociable".
Artículo 4.- La impresión o litografiado de los Certificados de Abono Tributario deberá sujetarse a la vigilancia constante de tres representantes del Secretario de Estado de Finanzas, conforme a la regla general para la impresión de especies representativas de dinero.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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