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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2587

QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE FINANZAS A PROCEDER A LA IMPRESION O LITOGRAFIADO DE ONCE MIL SETENTA Y SIETE CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO, POR UN VALOR DE RD$6,605,000.00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 1984fecha
Otrostipo
G. O. 9652Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2587, que autoriza al Secretario de Estado de Finanzas a proceder a la impresión o litografiado de once mil setenta y siete Certificados de Abono Tributario, por un valor de RD$6,605,000.00 G.O. No. 9652 del 31 de Diciembre de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2587 VISTA la Ley de Incentivo a las Exportaciones No.69, de fecha 16 de noviembre de 1979; VISTO el Reglamento No.1609, de fecha 13 de marzo de 1980, para la aplicación de la citada ley; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se autoriza al Secretario de Estado de Finanzas a proceder a la impresión o litografiado de once mil setenta y siete (11,077) Certificados de Abono Tributario por un valor de seis millones seiscientos cinco mil pesos (RD$6,605,000.00), según el desglose siguiente: Mil (1,000) Certificados de Abono Tributario por un valor de diez pesos (RD$10.00) cada uno para un total de RD$10,000.00; Quinientos veinte (520) Certificados de Abono Tributario por valor de veinticinco pesos (RD$25.00) cada uno para un total de RD$13,000.00; Quinientos (500) Certificados de Abono Tributario por valor de cincuenta pesos (RD$50.00) cada uno para un total de RD$25,000.00; Tres mil (3,000) Certificados de Abono Tributario por valor de cien pesos (RD$100.00) cada uno para un total de RD$300,000.00; Dos mil (2,000) Certificados de Abono Tributario por valor de quinientos pesos (RD$500.00) cada uno para un total de RD$1,000,000.00; Tres mil setecientos cincuenta y siete (3,757) Certificados de Abono Tributario por valor de mil pesos (RD$1,000.00) cada uno para un total de RD$3,757,000.00; Trescientos (300) Certificados de Abono Tributario por valor de cinco mil (5,000.00) cada uno para un total de RD$1,500,000.00; Artículo 2.- Los Certificados de Abono Tributario serán impresos o litografiados de modo que no puedan confundirse con billetes de banco u otros valores, y deberán expresar y contener las especificaciones indicadas en el Artículo 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Incentivo a las Exportaciones No. 1609, de fecha 13 de marzo de 1980. Párrafo.- El dorso de los Certificados de Abono Tributario tendrá impreso el texto de los Artículos 3 y 6 de la Ley No.69, de Incentivo a las Exportaciones, de fecha 16 de noviembre de 1979, así como el Capítulo IV in extenso, del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Incentivo a las Exportaciones No.1609, de fecha 13 de marzo de 1980. Artículo 3.- Los Certificados de Abono Tributario serán impresos o litografiados en un original y cuatro copias, en un tamaño de 29 cms, por 20 cms., y su formato y colores lo determinará el Secretario de Estado de Finanzas. Párrafo.- Las copias de los Certificados de Abono Tributario deberán tener impresos con caracteres destacados la frase "Copia no Negociable". Artículo 4.- La impresión o litografiado de los Certificados de Abono Tributario deberá sujetarse a la vigilancia constante de tres representantes del Secretario de Estado de Finanzas, conforme a la regla general para la impresión de especies representativas de dinero. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona