Texto de la norma
Dec. No. 2576, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
G.O. No. 9651 del 16 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2576
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Cámara Domínico-Israelí de Comercio", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de julio de 1984.
b) "Cámara de Comercio y Desarrollo de La Romana", que tiene su domicilio en La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 3 de noviembre de 1984.
c) "Asociación de Caficultores Desarrollo de los Pueblos Añil y Velasquito, Provincia La Vega", que tiene su domicilio en la sección Añil, municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de septiembre de 1978.
d) "Instituto Americano del Concreto, Capítulo de la República Dominicana", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de abril de 1984.
e) "Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas" (APYME), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de julio de 1984.
f) "Asociación Nacional de Industriales de Dulces y Afines" (ASODULCES), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 3 de agosto de 1984.
g) "Asociación Ananda Marga", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de octubre de 1984.
h) "Asociación Pro-Ayuda Mutua para Fines Funerarios La Esperanza", que tiene su domicilio en el municipio de Vicente Noble, provincia Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de febrero de 1984.
i) "Fundación Dominicana Pro-Investigación y Protección de los Mamíferos Marinos" (MAMMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 24 de mayo de 1984.
Artículo 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días des mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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