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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2575

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 1984fecha
Exequáturtipo
G. O. 9651Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2575, que otorga exequátur a varios profesionales G.O. No. 9651 del 16 de Diciembre de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2575 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones; VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964; VISTA la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados, No. 633 de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: ABOGADO: Juan Francisco Severino Ortiz, Jorge Luis López Baldera, Hinginio Guerrero Sterling, Roberto Santos Lora, Sally Esperanza Franjul Avalo, Rafael Concepción Rodríguez Espinal, Bolívar Radamés Maldonado Gil, Nelson Rudys Castillo Ogando, Jorge Durán Beltré, Dionisia Yolanda Pérez Sánchez, Carmen Margarita González Espinal, Mercedes Guadalupe Martínez Mencía, Danilo del Carmen Payano, Luis Rafael Osorio López, Bienvenido Antonio Polanco Montilla, Héctor Manuel Solimán Rijo, Nelson Francisco Antonio Reyes Ureña, Francisco Antonio Paulino Urelio, María Idarmis Castillo Nieves, Hilda Celeste Altagracia Lajara Ortega, Matilde Josefina Guerrero Mejía, Julio César Emilio Canó Alfau, Vanessa Margarita Herrera Carbuccia, Enriquillo Reyes Ramírez, Luis Ernesto Mejía Castillo y Carmen Elizabet Evarista Henríquez Durán. NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL: Eliseo Alberto Pérez Perdomo. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO: Ana Cecilia Mencía Disla. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL. Freddy Eduardo Matos Nina. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE COTUI. Fausto Antonio Santos Monegro. CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO: Antonio Aníbal Leger Brito, Rafael Emilio Estrella Ureña, Fernando Javier Fernández Pereyra, Teodoro Hermógenes Martínez Ortiz, José Antonio Tallaj Abi-Saad, Héctor Felipe Almánzar Márquez, Hilaris Milady Mejía Robles, Míriam Altagracia Torres Cabrera, Anastacio García García, Jorge Del Carmen Luna Castillo, Damarys Natividad de Jesús Colón Jorge, Elsa Féliz Féliz, Príamo Jiménez Toribio, Manuel De Jesús Batista Parra, María Victoria Acosta Castillo, Fiord Alejandrina García Then, Milcíades Alejandro Suazo Mesa, Manuel Arturo Jiménez Morla, Francisco Alberto Santana Tavera, Bartolomé Octavio Joubert Gómez, Inocencio Gómez Sarete, Buenaventura Román, Raquel Altagracia Musa Velásquez, Cristóbal Encarnación Pichardo, Claudio Antonio Liranzo Jorge, Eunice del Carmen Sánchez Féliz, Lidia Modesta Reyes Romero, Maltilde Dilenia Pereyra de la Rosa, Jaime Damaris André D—Coo Castillo, Juan Ernesto Franjul Sanquintín, Digna Altagracia Segura Dotel, Yuberquis Denice Almonte Rodríguez, Santa Elvira Castillo Medina, Felipe Néstor Campos García, Gilberto Antonio Hernández Vélez, Kirsis Teresa Mota De la Cruz, Angelina García Molina, Danerson Candelario Féliz, Genara Altagracia Frías Abreu, Osmer Ceferino Gómez Franco, Lourdes Luisa Rogers Harris, Francisco Abreu Liberato. Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona