Texto de la norma
Dec. No. 2572, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial G.O. No. 9651 del 16 de Diciembre de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2572
CONSIDERANDO: Que las empresas "FABRICA DE CALZA-
DOS LA ISABELA, C. POR A."; "ALUMINIO DOMINICANO, C. POR A.", (ALDOM); "PRODUCTOS INDUSTRIALES DIVERSOS, S. A." (PRINDISA); "ELECTROQUIMICA DOMINICANA, C. POR A."; "METALICA AVILES, C. POR A."; y "EDITORA TALLER, C. POR A."; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTAS las Leyes Nos. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial y la 171 de fecha 7 de marzo de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 314-84-C, de fecha 27 de septiembre de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "FABRICA DE CALZADOS LA ISABELA, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años, asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los del consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 315-84-C, de fecha 27 de septiembre de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "ALUMINIO DOMINICANO, C. POR A.", (ALDOM), en la Categoría "C" por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 316-84-C, de fecha 27 de septiembre de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "PRODUCTOS INDUSTRIALES DIVERSOS, S. A.", (PRINDISA), en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 85 y 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 317-84-RC, de fecha 27 de septiembre de 1984, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años con efectividad a partir del 12 de octubre de 1984, la clasificación que disfruta la empresa "ELECTROQUIMICA DOMINICANA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, le concede exoneración, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución, y de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma.
5.- Res. No. 43-84-V, de fecha 31 de enero de 1984, mediante la cual se acoge la solicitud formulada por la empresa "METALICA AVILES, C. POR A.", en el sentido de retirar la exoneración de tapas metálicas de 58, 63 y 70 mm., con cubier-
ta de cartón o plastisol en su interior, modificando en consecuencia, las resoluciones que autoricen la importación exonerada de las mismas.
6.- Res. No. 44-84-V, de fecha 31 de enero de 1984, mediante la cual se retira la exoneración de tapas metálicas de 58, 63 y 70 mm., con cubierta de cartón o plastisol en su interior a las empresas clasificadas que tengan concesión para la importación de las mismas.
7.- Res. No. 177-84-C, de fecha 30 de mayo de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "EDITORA TALLER, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo le concede exoneración en proporción de los porcentajes de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se recomienda la exclusión de las materias primas detalladas en la nota incluida en el Ordinal Segundo de dicha resolución, tanto de la empresa Editora Taller, C. por A., como de las empresas siguientes: Graphos Editorial Técnica, S. A.; Editora Tele-3, C. por A.; Impresora Maritza, C. por A.; Editora Corripio, C. por A.; Editora Colonial, C. por A.; Editora International; Calografía Ureña, S. A.; Metal Litho Dominicano, C. por A.; Cuadernos Nacionales, C. por A.; e Imprenta Enriquillo, C. por A. Se modifican, en consecuencia, todos los decretos que amparan dichas resoluciones.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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