Texto de la norma
Dec. No. 2569, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
G.O. No. 9651 del 16 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2569
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de agosto de 1984.
b) "Asociación Nacional de Comerciantes Detallistas de los Al-carrizos" (ASOCAIZOS), que tiene su domicilio en Santo Domin-go de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aproba-dos en Asamblea celebrada en fecha 24 de junio de 1984.
c) "Club Sociedad Dominicana Hojas de Olivo", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 1ro. de septiembre de 1984.
d) "Centro de Investigación y Apoyo Cultural" (CIAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacio-nal, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de marzo de 1981.
e) "Asociación de Comerciantes del Malecón" (ASOCOMALE-CON), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Dis-trito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de marzo de 1984.
f) "Patronato de Ayuda, Tratamiento y Prevención de las Ano-malías en el Desarrollo Sexual", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de junio de 1984.
g) "Asociación Dominicana de Herreros de Caballos de Carre-ras", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Dis-trito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de agosto de 1984.
h) "Fondo de Acción Petromacorisano", que tiene su domici-
lio en la provincia de San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de marzo de 1984.
i) "Centro de Investigaciones Biológicas y Adiestramiento" (CIBIA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de agosto de 1984.
Artículo 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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