Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
cional, con jurisdicción nacional, en sustitución del Primer Teniente, E. N., Ramón Antonio Alberto Then.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 2568, que autoriza a la Compañía Trans-Meridian, Inc., a fijar su domicilio en la República Dominicana
G.O. No. 9651 del 16 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2568
VISTA la instancia de fecha 11 de septiembre de 1984, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo la Compañía Trans-Meridian, Inc., constituida y organizada de acuerdo con las leyes del Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica;
VISTOS los documentos que acompañan dicha solicitud;
VISTAS las disposiciones del Artículo 13 del Código Civil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo Unico.— Se autoriza a la Compañía Trans-Meridian,
Inc., constituida y organizada de acuerdo con las leyes del Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 2569, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
G.O. No. 9651 del 16 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2569
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.