Texto de la norma
Dec. No. 2541, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
G.O. No. 9650 del 30 de Noviembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2541
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Patronato de la Zona Colonial de la Ciudad de Santo Do-
mingo", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de agosto de 1983.
b) "Asociación Dominicana de Mujeres Votantes", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 8 de junio de 1984.
c) "Asociación Dominicana de Periodistas y Escritores de Turismo" (ADOMPRETUR), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 27 de septiembre de 1977.
d) "Iglesia Cristiana", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de septiembre de 1984.
e) "Asociación de Egresados de la Facultad de Ciencias Agronómicas y Veterinarias de la Universidad Autónoma de Santo Domingo", (ADEAV/UASD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de octubre de 1983.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas, tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes
de noviembre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 141O
de la Independencia y 1220 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dw. No.2542, que apruaba la modiiicidn de estatutos y cambio de nombre de la
Asociad6n de Financieras Empresariales (EFE), por el de Asociacih Dominicana de Fi-
namieras Empmsariales (ADEFI)
C.O. No. 9650 del 30 de Nowiembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repliblica Dominicana
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