Texto de la norma
Dec. No.2532, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9650 del 30 de Noviembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2532
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Sebastiana Jáquez de Ramos, con una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos con setentitrés centavos (RD$187.73) mensuales;
2) Cándida Lafontaine Leger, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos con sesentiséis centavos (RD$210.66) mensuales;
3) Leopoldo Isidro Reyes Sabater, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
4) Tamara de León de Alvarez, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
5) Justina Méndez de Medina, con una pensión del Estado de doscientos ochentinueve pesos con treinta centavos (RD$289.30) mensuales;
6) Juvencia Radhamés Jiménez Taveras, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
7) María Ramona Contreras Almánzar, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
8) María Mateo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
9) Pedro Antonio Hidalgo Gómez, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
10) Josefa Altagracia Acosta Ortiz, con una pensión del Estado
de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
11) Zaíra Castillo de Encarnación, con una pensión del Estado de ciento sesentidós pesos con sesentisiete centavos (RD$162.67) mensuales;
12) María Magdalena Vargas Damián, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
13) Amada Romero Hernández, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
14) Ulises González, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con treintitrés centavos centavos (RD$198.33) mensuales;
15) Mercedes María de Arias, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
16) Benjamín Félix Castillo Rosario, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con setentiséis centavos (RD$ 190.76) mensuales;
17) Mirope Adames Espino, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
18) Bolívar Antonio Rosario, con una pensión del Estado de ciento sesentidós pesos con sesentisiete centavos (RD$162.67) mensuales;
19) Servio Roa Lebrón, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
20) Guillermo Henríquez Rosell, con una pensión del Estado de quinientos treinticuatro pesos con sesentisiete centavos (RD$ 534.67) mensuales;
21) Fernando Antonio Fernández Matos, con una pensión del Estado de trescientos sesenticuatro pesos con cuarenta y cuatro centavos (RD$364.44) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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