Texto de la norma
Dec. No.2531, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9650 del 30 de Noviembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2531
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Bertida Mireya Saldaña de Martínez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
2) Consuelo María Fernández, con una pensión del Estado de trescientos treinta pesos oro (RD$330.00) mensuales;
3) Próspero Margarín Mármol, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
4) Tatiana Deñó Caminero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
5) Rafael Marmolejos Rivera, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
6) José Manuel Matos Matos, con una pensión del Estado de doscientos veintiún pesos con ochentitrés centavos (RD$221.83) mensuales;
7) Juana Francisca Gómez de Solano, con una pensión del Estado de cuatrocientos sesenticuatro pesos oro (RD$464.00) mensuales;
8) Juan Isidro Franco Yens, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
9) María Antonia Hildevert Moyer, con una pensión del Estado de quinientos treinta y ocho pesos con treintiséis centavos (RD$ 538.36) mensuales;
10) Gilma María Jiménez de Severino, con una pensión del Estado de doscientos doce pesos con noventitrés centavos (RD$ 212.93) mensuales;
11) Ramona Antonia Núñez Castillo, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con veinte centavos (RD$230.20) mensuales;
12) María Migdonia Escanio de Ramírez, con una pensión del Estado de trescientos sesentiún pesos oro (RD$361.00) mensuales;
13) Prágido Tolentino, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
14) Nelly Mercedes Cruz de Canela, con una pensión del Estado de trescientos ochentidós pesos con ochenticinco centavos (RD$ 382.85) mensuales;
15) Cronny Arlette Gell de Pérez, con una pensión del Estado de doscientos diecinueve pesos con treinta centavos (RD$219.30) mensuales;
16) Socorro Emiliano Cruz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
17) Ana Celina Pimentel de Lanoy, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
18) Martha Acosta de Horton, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
19) Carmen Josefina Méndez Terrero, con una pensión del Es-
tado de doscientos once pesos con veinte centavos (RD$211.20) mensuales;
20) Valentina Salomón, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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