Texto de la norma
Dec. No.2525, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9650 del 30 de Noviembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2525
CONSIDERANDO: Que las empresas "QUIMICA DEL CARIBE, S. A."; "MANUEL VIGIL CIFUENTE" (TEXTILES MAVI); "INVERSIONES Y NEGOCIOS, S. A."; "INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A."; "FABRICADOS Y SERVICIOS, S. A."; "CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A."; "INDUSTRIA DE
PRODUCTOS QUIMICOS Y COSMETICOS, C. POR A." (LAFIER) y "KOOL-TEMP DOMINICANA, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 290-84-RC, de fecha 29 de agosto de 1984, dictada a favor de la empresa "QUIMICA DEL CARIBE, S. A.", mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años con efectividad a partir del 7 de abril de 1984, la clasificación que disfruta la mencionada empresa en la Categoría "C", y asimismo le concede exoneración por todo el período de la renovación de su clasificación, en proporción de un 90, 70 y 40%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 291-84-MC, de fecha 29 de agosto de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 162-80-C y 133-83-MC de
fechas 10 de junio de 1980 y 20 de julio de 1983 respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa “MANUEL VIGIL CIFUENTE”, (TEXTILES MAVI), en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación en el renglón Botones Plásticos N.A.B. 98.01—01.03 de 250 Gsas. a 4,000 Gsas., se modifican, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 2016 y 1374 de fechas 4 de octubre de 1980 y 3 de septiembre de 1983, respectivamente.
3.— Res. No. 292—84—MC, de fecha 29 de agosto de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 108—80—RC, 301—82—MC y 180—84—MC, de fechas 22 de abril de 1980, 3 de agosto de 1982 y 30 de mayo de 1984, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa “INVERSIONES Y NEGOCIOS, S. A.”, en los porcentajes de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales que se indican en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1911, 575 y 2139 de fechas 20 de agosto de 1980, 10 de diciembre de 1982 y 17 de julio de 1984, respectivamente.
4.— Res. No. 295—84—MC, de fecha 29 de agosto de 1984, que modifica en cuanto fuere necesario las Resoluciones Nos. 219—76—RC, 80—77—MC, 204—77—MC, 302—81—MC y 382—82—MC, de fechas 23 de noviembre de 1976, 11 de mayo de 1977, 16 de septiembre de 1977, 15 de septiembre de 1981 y 20 de diciembre de 1982, respectivamente, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa “INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A.”, por el resto del período en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, la materia prima que se detalla a continuación: Papel Sulfito en Rollos Industriales N.A.B. 48.01—01.22 cantidad solicitada 150,000 lbs., cantidad recomendada 105,000 lbs. Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2805, 2988, 3177, 2968 y 818 de fechas 4 de abril de 1977, 26 de julio de 1977, 30 de noviembre
de 1977, 31 de diciembre de 1981, y 25 de febrero de 1983, respectivamente.
5.- Res. No. 296-84-MC, de fecha 29 de agosto de 1984, que modifica la Resolución No. 127-84-C, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "FABRICADOS Y SERVICIOS, S.A.", por el resto del período, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2074 de fecha 26 de junio de 1984.
6.- Res. No. 297-84-V, de fecha 29 de agosto de 1984, que acoge la solicitud de la empresa "CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A." y le autoriza a la referida empresa la importación exonerada por una sola vez, en proporción de un 60% del pago de los derechos e impuestos aduanales de 290 toneladas cortas de Cartoncillo para Corrugar (N.A.B. 48.05-01.99), y asimismo se consigna que la mencionada empresa está obligada a comprar a las fábricas nacionales la proporción de Cartoncillo para Corrugar en cumplimiento del acuerdo a que se hace referencia en la Res. No. 118-82-V.
7.- Res. No. 298-84-MC, de fecha 29 de agosto de 1984, dictada a favor de la empresa "INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y COSMETICOS, C. POR A." (LAFIER), que modifica la Res. No. 181-77-RC, de fecha 9 de agosto de 1977, para hacer el desglose del renglón de productos químicos conforme se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3141 de fecha 4 de noviembre de 1977 y sus modificaciones.
8.- Res. No. 300-84-MC, de fecha 29 de agosto de 1984, dictada a favor de la empresa "KOOL-TEMP DOMINICANA, C. POR A.", que modifica la Res. No. 199-79-C, de fecha 7 de agosto de 1979, para eliminar en el listado de materias primas consignado en la misma, las especificaciones literales y numéricas, a
fin de que en lo adelante figuren de la manera que se especifica en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, el Decreto No. 1330 de fecha 19 de noviembre de 1979.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.