Texto de la norma
de noviembre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 141O
de la Independencia y 1220 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec No.2513, que establece la Regalia Pascual para 10s ernpleados de la AdministraciQn
POblica
G.0. No. 9650 del 30 de Noviembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rephblica Dominicana
NUMERO: 2513
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente se ha otorgado la re-
galia pascual a 10s servidores de la Administracibn Central y de las
Instituciones y Organismos Autbnomos del Estado;
CONSIDERANDO: Que la situacibn econbmica y financiera
porque atraviesa el Estado obliga a disponer limitaciones en el gas-
to pfiblico, las cuales deben afectar principalmente a 10s servidores
p~blicos que reciben mayores emolumentos;
CONSIDERANDO: Que todos 10s servidores del Estado deben
recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la Adminis-
tracibn Central, las Instituciones Descentralizadas o 10s Organis-
mos Autbnomos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucibn de la Rephblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Los funcionarios y empleados, fijos o nominales
de la Administracibn Central, 10s miembros de las Fuerzas Arma-
das y de la Policia Nacional, 10s pensionados y jubilados civiles,
10s pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional,
10s nonagenarios y centenarios, recibirin la regalia, gratificacibn
o cualquier forma de compensaci6n navideiia correspondiente al
aiio 1984, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los que devengan sueldos mensuales de hasta RD$200.00
recibirin el ciento por ciento de su salario.
b) Los que devengan sueldos de RD$201.00 hasta RD$500.00
mensuales, recibirin RD$100.00 como regalia y tendrin derecho
a obtener un prCstamo de hasta RD$100.00 del Banco de Reservas
de la RepGblica Dominicana, pagaderos en diez cuotas mensuales,
con 10s intereses legales correspondientes.
c) Los que devengan sueldos mensuales de RD$501.00 en ade-
lante, tendr6.n derecho a obtener del Banco de Reservas de la Re-
pdblica Dorninicana, un prCstamo de hasta RD$200.00 pagade-
e
ros en diez cuotas mensuales, con 10s intereses legales correspon-
dient es .
Pkrafo I.- Las cuotas mensuales a pagar por el funcionario o
empleado que hubiere obtenido el prbtamo, le serin descontadas
directamente de su sueldo.
Pirrafo 11.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Po-
licia Nacional, asi como sus pensionados, recibirin el prkstamo
correspondiente del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas y la Policia Nacional.
Articulo 2.- Todos 10s Organismos Descentralizados y las Ins-
tituciones Aut6nomas del Estado, deberin ajustarse a las dispo-
siciones del presente decreto, salvo lo establecido en pactos colec-
tivos o en las leyes laborales de la RepGblica.
Articulo 3.- El Contralor General de la RepGblica, queda en-
cargado del fie1 cumplimiento del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de GuzmPn, Distrito Nacional, Ca-
pital de la RepGblica Dominicana, a 10s veintid6s (22) dias del
mes de noviembre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio
1410 de la Independencia y 122O de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
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