Texto de la norma
Dec. No.2511, que crea e integra la Comisión Nacional de Aguas Públicas
G.O. No. 9650 del 30 de Noviembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2511
CONSIDERANDO: Que la legislación nacional sobre aguas está bastante dispersa y precisa ser revisada, a fin de determinar las actualizaciones y modificaciones necesarias;
CONSIDERANDO: Que esa labor de revisión y actualización de las leyes hidráulicas del país, debe ser aprovechada para la elaboración del Código de Aguas;
CONSIDERANDO: Que existen en el país diferentes organismos encargados de administrar la política y control de las aguas;
CONSIDERANDO: Que esa pluralidad de instituciones con dominio y capacidad de decisión sobre las aguas nacionales, ha dado como resultado una política dispersa y a veces incoherente, sobre el mejor uso y utilización de esas aguas;
CONSIDERANDO: Que esta realidad impone la creación de
un organismo que sin lesionar las atribuciones legales de cada institución existente, logre unificar los criterios y políticas nacionales sobre las aguas;
CONSIDERANDO: Que los proyectos de generación de energía de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), la hacen el principal usuario de las aguas del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Aguas Públicas, la cual estará constituida por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), el Director Ejecutivo de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), el Director de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORA-SAAN) y el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE).
Párrafo.- La Comisión estará presidida por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), fungirá como Secretario de dicha Comisión.
Artículo 2.- La Comisión Nacional de Aguas Públicas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recomendar al Poder Ejecutivo las políticas que deben ser adoptadas respecto a las aguas nacionales.
b) Buscar y obtener criterios unificados sobre la administración y el control de las aguas del país.
c) Determinar las interpretaciones que deban darse a las diferentes disposiciones legales que incumben a cada uno de los organismos que la componen.
d) Sanjar cualquier diferencia que pudiera existir respecto a la explotación de las aguas por parte de cada uno de los organismos que la componen o cualquier otra dependencia del Estado.
e) La revisión de toda la legislación nacional en materia de aguas, con la finalidad de mejorarla y adecuarla unificándola en el Código de Aguas.
Párrafo.- Para la ejecución del Literal e), se constituye un comité de trabajo compuesto por los Consultores Jurídicos de cada una de las instituciones miembros, el cual deberá rendir informes periódicos a la Comisión, y estará asesorado por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- La Comisión deberá reunirse los últimos miércoles de cada mes en el local de cada una de las instituciones que la componen.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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