Texto de la norma
Dec. No.2507, que autoriza una impresión de sellos de inmigración
G.O. No. 9650 del 30 de Noviembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2507
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos de inmigración para ser aplicados conforme a la tarifa establecida por el Artículo 9 de la Ley de Inmigración No. 95, de fecha 14 de abril de 1939, modificado por la Ley No. 3669, de fecha 6 de noviembre de 1953.
200,000 (doscientos mil) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 325001 al 525000, color verde, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 50001 al 150000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 50001 al 150000, color bambú, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$8.00, numerados del 100001 al 200000, color mamey, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 80001 al 180000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
Artículo 2.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para fines de aplicación del Artículo 7 de la Ley de Inmigración, No. 95 de fecha 14 de abril de 1939, modificado por la Ley No. 1910, de fecha 22 de enero de 1949.
50,000 (cincuenta mil) sellos para recargos del tipo de RD$ 0.40, numerados del 001 al 50000, color rojo, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
100,000 (cien mil) sellos para recargos del tipo de RD$1.00, numerados del 001 al 100000, color rosado, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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