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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2502

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORI DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1984fecha
Otrostipo
G. O. 9649Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2502, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial G.O. No. 9649 del 16 de Noviembre de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2502 CONSIDERANDO: Que las empresas "INDUSTRIA NACIONAL DE LIMAS, C. POR A.", (INDULIMA); "CLOVER COMPANY (DOMINICANA) LTD"; "TINTAS Y QUIMICOS NACIONALES, S. A."; TROQUELADOS Y DISEÑOS, C. POR A."; "INDUSTRIAS ALONSO, C. POR A."; "CURACAO TRADING COMPANY DOMINICANA, C. POR A."; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- rrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 281-84-V, de fecha 8 de agosto de 1984, dictada a favor de la empresa "INDUSTRIA NACIONAL DE LIMAS, C. POR A.", (INDULIMA), mediante la cual se excluyen las limas triangulares de doble cabo, de los beneficios de la Ley No. 221, de fecha 18 de noviembre de 1971, modificada por la No. 340, de fecha 29 de mayo de 1972, mientras éstas se produzcan en el país en cantidad, calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precios todos los derechos de importación del producto similar importado. Asimismo y de acuerdo con el Ordinar Segundo de dicha resolución, poner a cargo del Departamento Técnico Industrial, fungir como árbitro en los inconvenientes que puedan surgir en relación con la aplicación de esta medida, el cual recomendará al Directorio de Desarrollo Industrial, permitir las importaciones que no pueda suplir la industria nativa, así como cualquier otra medida compatible con el propósito de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 2.- Res. No. 284-84-C, de fecha 29 de agosto de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "CLOVER COMPANY (DOMINICANA) LTD", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución y de acuerdo con las especificaciones señaladas en el mismo. 3.- Res. No. 287-84-C, de fecha 29 de agosto de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "TINTAS Y QUIMICOS NACIONALES, S. A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años en proporción de un 90% y 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 4.- Res. No. 288-84-C, de fecha 29 de agosto de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "TROQUELADOS Y DISEÑOS, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 5.- Res. No. 293-84-MC, de fecha 29 de agosto de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 370-82-C y 313-83-MC, de fechas 25 de noviembre de 1982 y 22 de diciembre de 1983, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS ALONSO, C. POR A.", con exoneración en proporción de un 60% del pago de los derechos e impuestos aduanales, los renglones que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 761 y 1854, de fechas 16 de febrero de 1983 y 2 de marzo de 1984, respectivamente. 6.- Res. No. 294-84-MC, de fecha 29 de agosto de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 271-79-C y 74-80-MC, de fechas 24 de octubre de 1979 y 5 de marzo de 1980, respectivamente, para incluir por el resto del término de la clasificación que disfruta la empresa "CURACAO TRADING COMPANY DOMINICANA, C. POR A.", en los porcentajes que se detallan las materias primas y materiales que se indican, en el Ordinal Primero de dicha resolución y con las exclusiones señaladas. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesario, los Decretos Nos. 1507 y 1842, de fechas 7 de febrero de 1980 y 8 de julio de 1980, respectivamente. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona