Texto de la norma
Dec. No. 2493, que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres
G.O. No. 9649 del 16 de Noviembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2493
CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944 y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral
ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La señora Antonia Florencio Cáceres, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona Antonia Florencio Cáceres.
Artículo 2.- La señora Juana Amparo Mejía Soto, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juany Amparo Mejía Soto.
Artículo 3.- El señor Miguel Fernando Oviedo Soriano, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Fernando Arturo Oviedo Soriano.
Artículo 4.- El señor Leonida González Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de León González Sánchez.
Artículo 5.- La señora Rafaela Cuevas Sena, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rafaela Emperatriz Cuevas Sena.
Artículo 6.- Los señores Fernando A. Muñoz Vila y Martina Pineda de Muñoz, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Silverio Muñoz Pineda por el de Carlos Ernesto Muñoz Pineda.
Artículo. 7.— Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 8.— El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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