Texto de la norma
Dec. No. 2465, que crea e integra la Comisión de Activación Industrial
G.O. No. 9648 del 31 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2465
CONSIDERANDO : Que el Gobierno de Concentracih Nacio-
nal, propugna por un sblido desarrollo industrial acorde con las po-
sibilidades que brinda el crecimiento del mercado interno y la ex-
pansi6n de las exportaciones;
CONSIDERANDO : Que del mismo modo, el Gobierno de Con-
centraci6n Nacional tiene interb en el desarrollo de 10s sectores
productivos de la Nacihn, a fin de incrementar el empleo y el in-
greso de la poblacibn dominicana;
CONSIDERANDO: Que en 10s 6ltimos aiios 10s bienes importa-
dos han aumentado su participaci6n en la oferta total de produc-
tos manufacturados y es necesario disminuir selectivamente la
presi6n que 10s mismos ejercen sobre nuestra balarza comercial;
CONSIDERANDO: Que para el logro de estos objetivos, es con-
veniente asociar a1 sector privado nacional a 10s esfuerzos que rea-
liza el Gobierno de Concentracibn Nacional ;
VISTA la Ley No. 290, de fecha 30 de junio de 1966 que crea
la Secretaria de Estado de Industria y Comercio;
VISTA la Ley No. 137, de fecha 21 de mayo de 1971 que crea
el Instituto Dominicano de Promoci6n de las Exportaciones (CE-
DOPEX) ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucibn de la Rephblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1 .- Se crea la Comisibn de ,Activacibn Industrial inte-
gradas por 10s seiiores Secretario de Estado de Industria y Comer-
cio, quien la presidiri; Secretario Ticnico de la Presidencia; Se-
cretario de Estado de Finanzas; Secretario de Estado de Agri-
*
0 '
cultura; Gobernador del Banco Central de la Republica Domi-
nicana y Director del Centro Dominican0 de Promocion de las Ex-
portaciones, en representacihn del wctor pihlico y como represen-
tantes del sector privado, por sendos representantes de la Aso-
ciacion de Industrias de la Repilblica Dominicana, la Asociaci6n de
Comerciantes e Industriales de Santiago, la Asociacih de Indus-
triales de Herrera, Inc., el Consejo Nacional de Hombres de Empre-
sas, la Asociacion Dominicana de Esportadores y la Union Nacio-
nal de la Mediana y Pcqueiia Empresa de Comercio y Production.
Articulo 2.- La Comisibn de Activacih Industrial estari en-
cargada de elevar a1 Poder Ejecutivo, a travks de la Secreraria de
Estado de Industria y Comercio, las recomendaciones que conside-
re convenientes para la obtencibn de 10s siguientes objetivos:
a) Expansion selectiva del proceso de utilizacihn de materia pri-
ma nacional y desarrollo de las exportaciones industriales;
e
b) Mayor utilizacibn de la capacidad de compra del Estado co-
mo factor de apoyo al desarrollo de la producci6n nacional; y
c) Definicihn de la estrategia industrial de mediano y largo pla-
zo en 10s renglones agricolas-industrial, energktico-quimico ; me-
talmecinico y construcciones declarados prioritarios por el Go-
bierno de Concentracion Nacional.
Pirrafo.-
Los informes a elevar a1 Poder Ejecutivo deberin
incluir anilisis pormenorizados de las materias primas y 10s pro-
ductos seleccionados, asi como 10s instrumentos destinados a im-
plementar de manera inmediata, las actividades seleccionadas y 10s
diferentes aspectos de politica promocional e institucional.
Articulo 3.- La Comisi6n de Activaci6n Industrial se reunirh el
primer mitrcoles de cada mes y las veces que fuere convocada,
en el lugar y hora seiialados por su presidente.
Articulo 4.- Se crea asimismo, un Comiti Ticnico Mixto in-
tegrado por sendos delegados de la Secretaria de Estado de Indus-
tria y Comercio, del Secretariado Ticnico de la Presidencia y del
Centro Dominican0 de Promocibn de las Exportaciones, respecti-
vamente, en representacibn del sector publico y un n ~ m e r o igual
de delegados del sector privado escogidos por 10s representantes
del sector privado en la Comisibn de Acti;acion Industrial.
Pirrafo I.-
El representante de la Secretaria de Estado de In-
dustria y Comercio fungiri como Coordinador del Comitk Ticnico
Mixto.
Parrafo 11.-
La designacibn de 10s representantes de 10s respec-
tivos sectores publico y privado deberi concretarse dentro de la
semana siguiente a la promulgaci6n de este decreto.
Articulo 5 .- El Comiti Ticnico Mixto estara encargado de ela-
borar y elevar a la consideracibn de la Comisibn de Activaci6n In-
dustrial propuestas concernientes a 10s fines seiialados en el Arti-
culo 2 del presente decreto.
Pirrafo I.- El Comitk Ticnico Mixto celebrari sus sesiones por
lo menos con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros,
incluyendo a1 representante de la Secretaria de Estado de Indus-
tria y Comercio, y otro delegado del sector publico.
Parrafo 11.- El Comiti Tkcnico Mixto podri delegar a grupos de
trabajo ad-hoc o subcomitks, la realizaci6n de aspectos especificos
contemplados en el plan de actividades adoptado.
Articulo 6.- Los organismos del sector ptiblico involucrados en
el proceso de desarrollo industrial, brindarin a1 Comitk Tkcnico
Mixto el apoyo que kste requiera. El Secretariado Ticnico de la
Presidencia ejecutari todas las gestiones que fueren necesarias para
asegurar de manera inmediata, la asistencia ticnica internacional
indispensable para el cumplimiento de 10s objetivos de dicho Co-
mitP.
Articulo 7.- El Comitt TCcnico Mixto, elevari a la Comisih de
lctivaci6n Industrial, en un plazo no mayor de quince (1 5 ) dias a
partir de la promulgaci6n del presente decreto, el plan de trabajo y
10s requerimientcs de apoyo interinstitucional y de asistencia tCc-
nica internacional.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Repfiblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de
octubre del afio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 141' de la
Independencia y 122' de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.