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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2462

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 1984fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9648Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2462, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores del Estado G.O. No. 9648 del 31 de Octubre de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2462 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Carmen Luisa Ojeda Puente, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 2) Angel Roberto Tejada Sánchez, con una pensión del Estado de ciento noventisiete pesos con treinticuatro centavos (RD$ 197.34) mensuales; 3) Adelina Antonia Paredes, con una pensión del Estado de dos- cientos veintiún pesos con veintiséis centavos (RD$221.26) mensuales; 4) Esperanza Matos de Porro, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 5) Juan Bautista Beltrán Soler con una pensión del Estado de doscientos cincuentiséis pesos oro (RD$256.00) mensuales; 6) Emilio Artemio Peña Vittini, cón una pensión del Estado de doscientos once pesos con setenticinco centavos (RD$211.75) mensuales; 7) Alvina Adalia Alcalá Fermín de Fernández, con una pensión del Estado de doscientos ochenticinco pesos con veintiséis centavos (RD$285.26) mensuales; 8) Octavio Augusto Canó Márquez, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con setenta centavos (RD$230.70) mensuales; 9) Paulino López Capellán, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 10) Domingo Antonio Marte Pichardo, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos con sesentisiete centavos (RD$206.67) mensuales; 11) Míriam Inmaculada Amparo de Antonio, con una pensión del Estado de doscientos ochentitrés pesos con cuarenticuatro centavos (RD$283.44) mensuales; 12) Juana Lucía Mireya Castillo de Joaquín, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos con cuarentitrés centavos (RD$270.43) mensuales; 13) Ofelia Marmolejos, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 14) Isidro Manuel Collado Collado, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 15) Domingo Ignacio, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 16) Porfirio Rosario Domínguez, con una pensión del Estado de doscientos ochentiséis pesos con cuarenta centavos (RD$286.40) mensuales; 17) Sixta Vásquez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 18) Juan Alberto Sewer Richards, con una pensión del Estado de doscientos cuarentidós pesos oro (RD$242.00) mensuales; 19) Rosa Adela González C., con una pensión del Estado de doscientos dieciséis pesos oro (RD$216.00) mensuales; 20) María Altagracia Pichardo Villa, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con cuarentiocho centavos (RD$190.48) mensuales; y 21) Luisa Veras de Bautista, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona