Texto de la norma
Dec. No. 2462, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores del Estado
G.O. No. 9648 del 31 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2462
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Carmen Luisa Ojeda Puente, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
2) Angel Roberto Tejada Sánchez, con una pensión del Estado de ciento noventisiete pesos con treinticuatro centavos (RD$ 197.34) mensuales;
3) Adelina Antonia Paredes, con una pensión del Estado de dos-
cientos veintiún pesos con veintiséis centavos (RD$221.26) mensuales;
4) Esperanza Matos de Porro, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
5) Juan Bautista Beltrán Soler con una pensión del Estado de doscientos cincuentiséis pesos oro (RD$256.00) mensuales;
6) Emilio Artemio Peña Vittini, cón una pensión del Estado de doscientos once pesos con setenticinco centavos (RD$211.75) mensuales;
7) Alvina Adalia Alcalá Fermín de Fernández, con una pensión del Estado de doscientos ochenticinco pesos con veintiséis centavos (RD$285.26) mensuales;
8) Octavio Augusto Canó Márquez, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con setenta centavos (RD$230.70) mensuales;
9) Paulino López Capellán, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
10) Domingo Antonio Marte Pichardo, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos con sesentisiete centavos (RD$206.67) mensuales;
11) Míriam Inmaculada Amparo de Antonio, con una pensión del Estado de doscientos ochentitrés pesos con cuarenticuatro centavos (RD$283.44) mensuales;
12) Juana Lucía Mireya Castillo de Joaquín, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos con cuarentitrés centavos (RD$270.43) mensuales;
13) Ofelia Marmolejos, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
14) Isidro Manuel Collado Collado, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
15) Domingo Ignacio, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
16) Porfirio Rosario Domínguez, con una pensión del Estado de doscientos ochentiséis pesos con cuarenta centavos (RD$286.40) mensuales;
17) Sixta Vásquez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
18) Juan Alberto Sewer Richards, con una pensión del Estado de doscientos cuarentidós pesos oro (RD$242.00) mensuales;
19) Rosa Adela González C., con una pensión del Estado de doscientos dieciséis pesos oro (RD$216.00) mensuales;
20) María Altagracia Pichardo Villa, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con cuarentiocho centavos (RD$190.48) mensuales; y
21) Luisa Veras de Bautista, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de
octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.