Texto de la norma
Dec. No. 2454, que otorga exequátur a varios profesionales
G.O. No. 9648 del 31 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2454
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la
República, la profesión de médico, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: César Augusto Díaz Filpo, Eusebio Hedemán Lantigua, Ezequiel García Hernández, Luis Alberto Arias Báez, Luz Claribel Vásquez Marrero, Luis Manuel González, Lorenzo Tavárez Rivas, Luis Alfredo Mancebo Ortiz, César Plinio Lora Pacheco, Nigero Antonio Albaine Pons, Donaldo Antonio Collado Damirón, Norma Altagracia Quezada Fernández, Luisa Mercedes Martínez Pura, Héctor Federico Bidó García, Ana Antonia Núñez Parra, Joseph Jeffers Silien, Carlos Alberto Paradi Reyes, Estela de Jesús Torres Almonte, Fátima Margarita Terrible Astacio, José Miguel Pichardo Ramírez, José Bienvenido Burdie Ovalles, Dionisio de Jesús Castro Jorge, José Enrique García Ramírez, Juliana Margarita González Gil, Andrés de la Cruz del Rosario, Sonia Felipa Puente Castillo, Hortensia Margarita Avelino García García, Genevieve Genao Sánchez, Héctor Darío Reyes Roso, Ana Sixta de La Cruz Ramírez, Juan Radhamés Melo del Villar, María Altagracia Candelier Tejada, Mirian Odette Altagracia Caraballo Núñez, Belqui María Sánchez Terrero, Domingo Antonio Castellanos Duarte, María Altagracia de las Mercedes Tavárez Viñas, Roberto Ramón Dávila Martínez, Bernabé Ortiz Severino, María Magdalena Ortiz Severino, Fe Iris Altagracia Fernández Cabrera, Klever Antonio Sánchez, Dinorah Altagracia Castillo Mercedes, Farah Elías Atallah Lajam, Miguel Antonio Rivera Juliao, Bruno Emigdio Calderón Troncoso, Dalsia Josefina Acosta Rosa, Yamil Alcibíades Salomón Rodríguez, Bárbara Altagracia Gómez Rodríguez, Cruz Damaris Derich Rosario, José Luis Abreu Espinal, José Alberto Tavárez Fernández, Ana Hilda Moquete Novas, José Joaquín Alejandro de la Torre Tormes, Teodora Reyes, Carlos Enrique Jiménez Miranda, Rafael Pérez, Eduardo de Jesús Villa Perdomo, y Malvina Helen del Castillo Saldaña.
Artículo 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes
de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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