Texto de la norma
terias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha re-
solution.
Articulo 2.- Envi’ese a las Secretarias de Estado de Industria y
Coniercio y de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mcs de
octubre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 141’ dc la
Independencia y 122’ de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. NO. 2439, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9648 del 31 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repbblica Dominicana
NUMERO: 2439
CONSIDERANDO: Que las empresas “MANUFACTURA SAN-
TO DOMINGO. S. A,”: i: “INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.
A.”; “CASA GARCIA, C. POR A,” (DIVISION INDUSTRIAL),
“BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A.”; “INDUSTRIAL
JOANA, C. POR A.”; “FRIGOR, C. POR A.”; “QUIRIIICA DEL
CARIBE, S.A.”; “M.V. INTERNACIONAL, S.A.” y “SERVICIOS
MULTIPLES, S.A.” (DIVISION INDUSTRIAL); han formulado
a1 Departamento Tkcnico Industrial de la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio, ssndas solicitudes, para acogerse a 10s bene-
ficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Proteccibn Industrial,
de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa-
rrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 265-84-MC, de fecha 25 de julio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 6-83-C y 129-83-MC, de fechas 15 de febrero de 1983 y 13 de julio de 1983, respectivamente, dictadas a favor de las empresas "MANUFACTURA SANTO DOMINGO, S. A." E "INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A.", para realizar las enmiendas que se señalan en los Ordinales Primero y Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 919 y 1374, de fechas 28 de marzo y 3 de septiembre de 1983, respectivamente.
2.— Res. No. 259-84-MC, de fecha 25 de julio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 254-80-C, 348-80-MC, 26-82-MC, 164-82-MC y 213-83-MC, de fechas 4 de septiembre de 1980, 9 de diciembre de 1980, 16 de febrero de 1982, 25 de mayo de 1982 y 28 de septiembre de 1983, dictadas a favor de la empresa "CASA GARCIA, C. POR A." (DIVISION INDUSTRIAL), para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta, por el resto del período, en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2114, 2293, 3239, 259 y 1637, de fechas 27 de noviembre de 1980, 9 de
marzo de 1981, 3 de mayo de 1982, 17 de septiembre de 1982 y 5 de diciembre de 1983, respectivamente.
3.- Res. No. 260-84-MC, de fecha 25 de julio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 191-81-RC, 12-83-MC y 277-83-MC, de fechas 30 de junio de 1981, 22 de febrero de 1983 y 16 de noviembre de 1983, respectivamente, para aumentar en la reclasificación que disfruta la empresa "BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A." por el resto del período en proporción del 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2699, 1007 y 1783, de fechas 24 de agosto de 1981, 22 de abril de 1983 y 6 de febrero de 1984, respectivamente.
4.- Res. No. 261-84-MC, de fecha 25 de julio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 325-77-C, 257-78-MC, 191-80-MC, 252-81-MC y 325-81-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977, 26 de septiembre de 1978, 9 de julio de 1980, 18 de agosto de 1981 y 6 de octubre de 1981, respectivamente, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAL JOANA, C. POR A.", por el resto del período, en proporción del 90% del pago, de los derechos e impuestos de importación, la materia que se detalla a continuación: goma cruda N.A.B. 40.01-89.99 en la cantidad de 75,000 libras. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3331, 388, 2017, 2893 y 2968, de fechas 28 de febrero de 1978, 9 de noviembre de 1978, 4 de octubre de 1980, 25 de noviembre de 1981 y 31 de diciembre de 1981, respectivamente.
5.- Res. No. 262-84-V, de fecha 25 de julio de 1984, dictada a favor de la empresa "FRIGOR, C. POR A.", mediante la cual se mantiene la vigencia de la Resolución No. 285-83-MC, de fecha 24 de noviembre de 1983. Asimismo, se sugiere a la mencionada
emprcsa solicitar una clasificac’hn para una division de productos
1 i c teos.
6.- Res. No. 26‘7-84-V-Bis, de fecha 8 de agosto de 1984, que
modifica la Res. No. 193-75-C, de fecha 18 de diciembre de 1975,
ictada a favor de la empresa “QUIMICA DEL CARIBE, SA.”,
para reducir del 70% a1 40% la exoneracibn de 10s renglones de latas
consignadas en la misma. Se modifica, en consecuencia, en cuanto
sea ncccsario el necreto No. 1577, de fecha 7 de abril de 1976.
7,- Res. No. 268-84-C, de fecha 8 de agosto de 1984, mediante
la cual se clasifica a la empresa “M.V. INTERNACIONAL, S.A.”,
para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Maco-
lis, en la Categoria “A”, por el tCrmino de quince (15) aiios con el
100% de exoneracibn sobre las materias primas que se detallan en
el Ordinal Primero de dicha resolucibn y de acuerdo con las especi-
ficaciones seiialadas.
8.- Res. No. 269-84-C, de fecha 8 de agosto de 1984, rnediante
la cual se clasifica a la empresa “SERVICIOS MULTIPLES, S.A.”
(DIVISION INDUSTRIAL) , en la Categoria “C”, por el tkrmino
de ocho (8) aiios. Asimismo, se le concede exoneracih en propor-
cion de un 90% y 50% de todos 10s derechos e impuestos de impor-
tacibn y demis gravimenes conexos, incluyendo el arancel, 10s im-
puestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las
materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha
resolucion.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de industria y
Comercio y de Finanzas, para 10s fines correspondjentes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito N?cional, Capi-
tal de la RepGblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de
octubre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; ai50 141’ de la
SALVADOR JORGE BIANCO
Independencia y 122’ de la Restauracibn.
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