Texto de la norma
Dec. No. 2438, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9648 del 31 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2438
CONSIDERANDO: Que las empresas "PROCESADORA IN-
DUSTRIAL DE ALUMINIO C. POR A.", (PROINAL); "QUINDOA, C. POR A."; "LUBRICANTES DOMINICANOS, S.A." (LUBRIDOM); "REMI INTERNACIONAL, S. A."; "CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A."; "PASTEURIZADORA RICA, C. POR A."; "INDUSTRIA DEL CAUCHO, S. A."; "BORINQUEN INDUSTRIAL, C. POR A."; "E. LEON JIMENEZ, C. POR A."; "VENTILADORES NACIONALES, S. A."; "INDUSTRIAS DE PINTURAS POPULAR, C. POR A."; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 270-84-MC, de fecha 8 de agosto de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 275-81-C, 152-82-MC y 321-82-MC, de fechas 1ro. de septiembre de 1981, 25 de mayo de 1982 y 10 de agosto de 1982, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALUMINIO, C. POR A.", (PROINAL), por el resto del período en los porcentajes que se señalan, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha
resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2872, 259 y 439, de fechas 13 de noviembre de 1981, 17 de septiembre de 1983 y 5 de noviembre de 1982, respectivamente.
2.- Res. No. 271-84-MC, de fecha 8 de agosto de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 328-79-RC y 148-81-MC, de fechas 19 de diciembre de 1979 y 5 de mayo de 1981, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "QUINDOA, C. POR A.", por el resto del período en proporción de un 70% de exoneración la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1679 y 2550, de fechas 8 de abril de 1980 y 3 de julio de 1981, respectivamente.
3.- Res. No. 272-84-MC, de fecha 8 de agosto de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 112-76-C; 49-77-MC; 173-77-MC; 366-82-MC y 290-83-MC; de fechas 28 de julio de 1976, 8 de marzo de 1977, 9 de agosto de 1977, 16 de noviembre de 1982, y 24 de noviembre de 1983, respectivamente, para introducir las siguientes enmiendas en la clasificación que disfruta la empresa "LUBRICANTES DOMINICANOS, S.A. (LUBRIDOM):
a) Reducir de 90 a 80 el porcentaje de exoneración que disfruta la mencionada empresa, sobre la importación de las materias primas consignadas en dichas resoluciones.
b) Aumentar en la clasificación que disfruta la empresa por el resto del período en proporción de un 80% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2400, 2867, 3141, 133 y 1760, de fechas 12 de octubre de 1976, 12 de mayo de 1977, 4 de noviembre de 1977, 4 de febrero de 1983, y 13 de enero de 1984, respectivamente.
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4.- Res. No. 273-84-MC, de fecha 8 de agosro de 1984, que
modifica la Resolucion No. 4-84-RC, de fecha 11 de enero de
1984, para incluir por el resto del periodo de clasificacih que dis-
fruta la empresa “REMY INTERNACIONAL, S. A.”, en 10s por-
centajes que, se consignan, las materias primas y materiales que se
detallan ,n el Ordinal Primero de dicha resblucibn. Se modifica,
en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1882,
dc fecha 19 de marzo de 1984.
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5.-
Res. N o . 274-84-MC, de fecha 8 de agosto de 1984, que
modifica las Resoluciones Nos. 191-79-KC, 248-79-MC y 339-81-
hlC, de fechas 7 de agosto de 1979, 8 de octubre de 1979 y 6 de
octubre de 1981, respectivamente, para aumentar en la reclasifi-
cacion que disfruta la emprcsa “CAKTON€-RA HERNANDEZ, C.
POR A.”, por el rest0 del periodo en prnporcion de un 50% del pa-
go de 10s impuestos )’ dercchos de importacion de la materia prima
que se detalla en el Ordinal I’rimcro de dicha resolucion. Se modi-
fican, en consecuencia, cn cuanto sea nccesario, 10s IIccretos Nos.
1330, 1479 y 2969, de fechas 19 de no\,iembrc de 1979, 29 de
enero de 1980 y 3 1 de diciembre de 1981, respccti\,aniente.
6.- Res. No. 276-84-h\C, de fecha 8 de agosto de 1984, que
modifica las Resoluciones Nos. 1 3 5-77-RC y 88-81 -MC, de fechas
15 de julio de 1977 y 3 1 de mar70 de 1981, respectivamente, dic-
tadas a favor de la enipresa “PAS‘TEURIZAIIOKA RIG!,
C. POK
A”, para autori7ar en 10s renglones de envases de cart6n que figu-
ran en las niismas, las sustituciones por envases de fundas plisti-
cas, o sea en “pelicula de polietileno de baja densidad”, que se in-
dica en el Ordinal Primero de dicha resolucibn. Se modifican, en
consecuencia, cn cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 3081 y
2490, de fechas 19 de septiembre de 1977 y 8 de junio de 1981,
respectivamente.
7.- Res. No. 277-84-MC, de fecha 8 de agosto de 1984, que
modifica las Kesoluciones Nos. 305-80-MC y 202-81-MC, de fechas
6 de noviembre de 1980 y 1 3 de julio de 1981, respcctivamente,
dictadas a favor de la empresa "INDUSTRIA DEL CAUCHO, S. A.", para introducir las enmiendas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2168 y 2808, de fechas 31 de diciembre de 1980 y 14 de octubre de 1981, respectivamente.
8.- Res. Nos. 279-84-MC, de fecha 8 de agosto de 1984, que modifica la Res. No. 302-83-C, de fecha 22 de diciembre de 1983, para reducir al 60%, la exoneración otorgada en proporción de un 90% a la empresa "BORINQUEN INDUSTRIAL, C. POR A.", se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1848, de fecha 5 de marzo de 1984.
9.- Res. No. 278-84-MC, de fecha 8 de agosto de 1984, dictada a favor de la empresa "E. LEON JIMENEZ, C. POR A.", para modificar la Res. No. 159-84-MC, de fecha 16 de mayo de 1984, a fin de que se mencione la Res. No. 211-80-MC, al referirse a los 4,000,000 metros lineales de papel especial para filtros de cigarrillos, (N.A.B. 48.01-01.53) en vez de la No. 151-74-C. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2141, de fecha 17 de julio de 1984.
10.- Res. No. 280-84-V, de fecha 8 de agosto de 1984, mediante la cual se autoriza a la empresa "VENTILADORES NACIONALES, S.A.", a importar con el 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, por esta única vez, las materias primas y materiales, que se detallan en el Ordinal Unico de esta resolución.
11.- Res. No. 289-84-C, de fecha 29 de agosto de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "INDUSTRIA DE PINTURAS POPULAR, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las ma-
terias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha re-
solution.
Articulo 2.- Envi’ese a las Secretarias de Estado de Industria y
Coniercio y de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mcs de
octubre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 141’ dc la
Independencia y 122’ de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. NO. 2439, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9648 del 31 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repbblica Dominicana
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