Texto de la norma
Dec. No. 2432, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9647 del 16 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2432
(3,
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981 ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55 de la Constitucion de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn a las si-
guientes personas:
1) Josefa Francisca Reyes de Espinosa, con una pensi6n del
Estado de ciento noventa pesos con sesentih centavos (RD$
190.61) mensuales;
2) Thenaida Beatriz Vargas de Diaz, con una pensibn del Es-
tad0 de doscientos diecisiete pesos con cincuentiocho centavos
(RD$2 17.5 8) mensuales ;
3 ) Urbana Pirez de Duval, con una pensih del Estado de dos-
cientos cuatro pesos con cincuentitrks centavos (RD$204.5 3) men-
suales ;
4) Milagros Antonia de JesGs Veras, con una pensih del Estado
de ciento sesentiun pesos con setentiocho centavos (RD$161.78)
mensuales ;
5) Josk Antonio Rodriguez Blanc, con una pensi6n del Estado
de trescientos dieciocho pesos con cincuenta centavos (RD$3 18.50)
mensuales ;
6) Yolanda Mosquea Pirez, con una pensibn del Estado de cien-
to sesentiGn pesos con setentiocho centavos (RD$161.78) mensua-
les ;
7) Esperanza del Orbe de Suirez, con una pensibn del Estado de
e
ciento noventinueve pesos con cuarentisiete centavos (RD$
199.47) mensuales;
8) Carlos Maria Gross Brito, con una pensibn del Estado de dos-
cientos veinte pesos or0 (RD$220.00) mensuales;
9) Justiniana Then y Then, con una pensibn del Estado de cien-
to cincuenta pesos or0 (RD$lSO.OO) mensuales;
10) Luis Antonio Lachapelle Diaz, con una pensibn del Estado
de setecientos dos pesos con veintidbs centavos (RD$702.22)
me nsu a1 es ;
11) Rafael Marino Delgado Gbmez, con una pensibn del Esta-
do de cuatrocientos pesos or0 (RD$400.00) mensuales ;
12) Fidias Dante Carrasco Dujarric, con una pensi6n del Esta-
do de ochocientos veintisiis pesos con sesentisiis centavos (RD$
826.66) mensuales;
13) Adela Antonia Pefia Almanzar, con una pensibn del Estado
de doscientos trece pesos con cincuentitrks centavos (RD$213.53)
mensuales ;
14) Dolores A!fonsina Rodriguez, con una pensih del Estado
de ciento sesentidbs pesos con veintidbs centavos (RD$162.22)
mensuales ;
15) Mario Barquet Cheble, con una pensibn del Estado de cua-
trocientos ochenta pesos or0 (RD$480.00) mensuales;
16) Livio Hernandez, con una pension dei Estado de ciento se-
tentinueve pesos
1 con veinte centavos (RD$179.20) mensuales;
17) Federico hliximo Smester, con una pension del Estado de
quinientos sesenta pesos or0 (RD$560.00) mensuales;
C?.
18) Adelaida Nliiiez Polanco, con una pensibn del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150':00) mensuales ;
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a l Fon-
do de Pensiores y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gas-
tos Pliblicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Rephblica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de
octubre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 141' de
la Independencia y 122' de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee, No. 2433, que encarga al Dr. Manuel Berges Chupani, Presidente de la Suprema
Corte de Justicia de las funciones del Poder Ejecutivo, mientras dure la permanencia en
el exterior del Presidente de la Repiblica
G.O. NO. 9647 del16 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep~blica Dominicana
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