Texto de la norma
Dec. No. 2415, que modifica el Artículo 1ro. del Decreto No. 4697 del 5 de julio de 1974
G.O. No. 9647 del 16 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2415
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.— Se modifica el Artículo 1ro. del Decreto No.
4697, de fecha 5 de julio de 1974, para que diga de la manera siguiente:
"Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de reforma agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 10,643.32 tareas dentro del área correspondiente a la Parcela No. 58 Resto, del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Monte Plata, sección y lugar de Yabacao, provincia de San Cristóbal, registrada, una porción a favor del Dr. Héctor Rafael Lora Acevedo y la otra parte reclamada por los hermanos Ramón y Felipe Reyes Valdez, y que constituyen terrenos en estado baldío".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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